04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condenan a un matrimonio por dejar morir a su hijo

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó las penas contra la pareja por los delitos de homicidio culposo y abandono de persona calificado seguido de muerte. El bebé murió a los dos meses y medio de vida por un grave estado de desnutrición. “La relación causal entre la falta de alimentación e higiene y la muerte aparece incuestionable y fácilmente verificable”, sostuvo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Guillermo Semhan, Carlos Rubín, Fernando Niz, y Eduardo Farizano, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en autos caratulados “L.A. Y A., S. B. P/abandono de persona calificado seguido de muerte – Curuzú Cuatiá”, confirmaron el veredicto de la Cámara Criminal de Mereces que condenó a un matrimonio por el estado de abandono alimentario en que quedó su hijo de dos meses y que le produjo la muerte.

“Es decir, las pruebas –incorporadas legalmente- sea las testimoniales, sea las documentales, consideradas individualmente y en su conjunto, me permiten corroborar que el mérito expresado en la sentencia responde a lo que el recto entendimiento asevera respecto de la causa de la muerte y el estado de abandono”, sostuvieron los magistrados.

R.A.L murió el 17 de agosto de 2006 a los dos meses y 25 días de nacer por un proceso continuo de desnutrición extrema. Nació con 3,350 kg. de peso y murió con 2,718. La muerte se produjo por un paro cardiorrespiratorio producto de la falta de alimentación y el alto grado de deshidratación. Los médicos que lo atendieron en el Hospital San Vicente, donde ya llegó sin vida, destacaron el estado de falta de higiene que presentaba.

El padre, A.L, fue condenado a cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo, y su esposa, S.B.A., fue sentenciada a ocho años por abandono de persona calificado seguido de muerte. La diferenciación de las penas lo marcó el mayor tiempo que la madre estaba con su hijo.

El menor estaba al cuidado exclusivo de la madre que no trabajaba y estaba con él en la casa; mientras que el padre realizaba tareas en el campo todo el día. “El proceder de ésta creó un riesgo para el bien jurídico constituido por la vida de su hijo, el que siendo un bebé no podía valerse por si mismo; la relación causal entre la falta de alimentación e higiene y la muerte aparece incuestionable y fácilmente verificable; así como también es evidente la negligencia del padre”, sostuvieron los magistrados.

Para los ministros en el caso hubo dolo por parte de la madre ya que “tuvo la representación del peligro no sólo por ser apreciable a simple vista sino por la advertencia de peligro que le hizo el médico que días antes atendió al niño, al punto que le recetó vitaminas y leche, no obstante lo cual en los días siguientes en lugar de mejorar el niño empeoró su estado hasta llegar a la muerte”.

“El tener conocimiento de las circunstancias que ponían en peligro la vida del menor, lleva a descartar tajantemente la posibilidad de error alegado por la defensa como causa para excluir el dolo; aunque hubiera existido, no era invencible”, agregaron los jueces.

Por otra parte, los jueces destacaron que la mujer “estaba relacionada con el sistema social, tenía obra social, sus otros hijos estaban vacunados, no desconocía lo que era hacer una consulta médica”.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486