“Un precavido proceder hubiera impuesto albergar razonables sospechas en torno a la verdadera identidad de quien suscribía, antes que suponer que dicha desemejanza obedeciera a una modificación de la firma por el mero transcurso del tiempo”, sostuvieron los magistrados.
El crédito de 45 mil dólares fue emitido con una firma falsa. “Es innegable que, al igual que la demandante, la entidad bancaria accionada también fue víctima de una maniobra delictiva”, razonó el tribunal. Sin embargo, eso no alcanza para eximirla de responsabilidad ya que incumplió su “obligación de verificar adecuadamente la identidad de las personas con quienes se entabló la relación comercial”.
“Aunque no puede pretenderse que el empleado que recaba los datos despliegue una actividad investigativa a fin de determinar si el documento de identidad se corresponde con la persona que lo presenta, se impone -en cambio- un actuar diligente en punto a la verificación de la imagen y rúbrica de quien presenta tal instrumento”, agregaron.
El gerente y el encargado de créditos de la sucursal del banco declararon que había un trato habitual con la actora. Para los jueces esos indica que “debieron inexorablemente advertir que quien se presentaba a gestionar el mutuo y posteriormente a suscribirlo no era en rigor la aquí demandante”.
Los jueces sostuvieron que no habría responsabilidad del banco si la firma hubiera tenida un grado de imitación casi perfecto que hiciera imposible advertir su falsedad. “Empero, no es éste el supuesto que se presenta en la especie, donde no se aprecia una falsificación con acentuado parecido a la rúbrica genuina”, refutaron.
También fue condenada el ex cónyuge de la actora y también deudor del crédito. En coincidencia con el fallo de primera instancia, los camaristas señalaron que él “no podía desconocer que no era aquélla quien se presentó junto con él a gestionar el préstamo y luego a suscribir el contrato.