“La ausencia de licencia previamente otorgada –expresamente reconocida por la demandante- priva de verosimilitud al derecho invocado toda vez que un primer examen de la normativa aplicable –puntualizada por la propia apelante en su memorial- permite concluir en que no ha sido voluntad del legislador reconocer derechos sin más sino que –a fin de procurar un mejor y mayor acceso a las frecuencias de radiodifusión- se han instrumentado medios diversos para obtener las correspondientes licencias de manera más sencilla”, sostuvieron los magistrados.
Radiodifusora del Litoral S.A. presentó una medida cautelar autónoma para que el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) permitiera el funcionamiento de la frecuencia 103.1 en la ciudad de Corrientes y se abstuviera de declarar la clandestinidad en los términos del artículo 28 de la ley 22.285. También solicitó que si declaró se clandestinidad, se abstuviera de ejecutarla, hasta tanto terminara el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.
El artículo 28 de la ley 22.285 de Radiodifusión señala: “Considéranse clandestinas las estaciones de radiodifusión instaladas total o parcialmente, que no hayan sido legalmente autorizadas; y corresponderá el decomiso o incautación total o parcial, por parte de la Secretaría de Estado de Comunicaciones, de los bienes que les estuvieren afectados”.
Los camaristas recordaron que el decreto 1144/96 señala “que a efectos de garantizar el éxito de la tarea de normalización es necesario que en una primera etapa se efectúe el ordenamiento y posterior otorgamiento de licencia a las emisoras que poseen algún respaldo jurídico (licencia, permiso precario provisorio o autorización judicial), dejando para cuando la misma culmine, la regularización del resto de los prestadores”.
Los jueces resaltaron que la ley protege y da prioridad “a quienes se encuentren en situación regularizada”. “Ello en modo alguno importa –al menos dentro del estrecho marco cognoscitivo que habilita una medida como la requerida- que ante el silencio o la mora de la Administración en otorgar la licencia requerida pueda garantizarse la continuidad del funcionamiento clandestino”, agregaron.
“La demandante no contaría –hasta ahora- con un derecho amparado por la normativa para efectuar las transmisiones cuya suspensión quiere evitar”, concluyeron.