18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Más tiempo en familia

La Justicia española hizo lugar al pedido de una empleada que pidió que se le reduzca su jornada laboral para poder estar con su hija. El tribunal estimó que el reclamo no causaba un perjuicio en el establecimiento, debido a que el mismo contaba con suficientes empleadas para hacer frente a las tareas requeridas.

 
Un tribunal español reconoció a una mujer, el derecho a reducir su jornada laboral para cuidar a su hija de tres años. Se consideró que no se podía rechazar tal pedido, ya que era un derecho reconocido por la legislación de ese país.

En la sentencia, dictada por un Juzgado de lo Social de Madrid, se dispuso en base al artículo 37,5 del Estatuto del Trabajador, que "quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 8 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".

También se expresó en el pronunciamiento que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada anterior, "corresponderá al trabajador dentro de su jornada horaria" siendo un precepto orientado a "asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor".

Para los magistrados, la petición de la trabajadora no repercutía negativamente en el funcionamiento normal del trabajo, ya que el centro contaba con 73 cajeras que realizan turnos de mañana y tarde, por lo que estimaron que no había motivo para denegar ese derecho, ya que no afectaría "a la actividad empresarial ni suponer un perjuicio en los momentos de mayor volumen de ventas y afluencia de público".

En presente caso, se inició cuando la requirente, que era una cajera de un supermercado con jornada laboral de 90 horas semanales de lunes a domingo y en turno rotativo de mañana y tarde, solicitó a la dirección de la compañía la reducción de su jornada laboral para atender a su hija. La mujer, había pedido que el horario fuese de mañana de lunes a viernes descansando en sábado y domingo. La empresa luego le notificó la denegación de la petición.

La firma, le había expresado en su rechazo que la reducción de jornada por razón de guarda legal no puede cambiar las condiciones de la jornada laboral de la demandante, y que "debía ejecutarse dentro del horario de trabajo habitual de la trabajadora, sin que pueda suponer la libre elección de nuevos horarios sobre los que pueda practicar dicha reducción".

Según la legislación española, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, a quienes se les concede la facultad de determinar el horario. En referencia a ello, la ley de igualdad de ese Estado, recoge que "constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad".

Esa disposición, también indica que "el trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral".

En Argentina, este beneficio no está contemplado, aunque se establecen licencias especiales para la mujer al momento de ser madre, donde también se estipulan descansos diarios por lactancia por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.



dju / dju
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