04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El Senado derogó el Código de Justicia Militar

Con 60 votos a favor y ninguno en contra, la cámara alta aprobó la derogación de la norma, que regía desde 1951. A su vez, sancionó una ley que tipifica ciertos delitos cometidos por militares dentro del Código Penal y otorga mayores garantías constitucionales a la hora de juzgarlos. También deroga la pena de muerte e instaura el abuso sexual como una falta gravísima.

 
Con sesenta votos a favor y ninguno en contra, el Senado aprobó este miércoles las modificaciones propuestas por el Ejecutivo al Código de Justicia Militar. A partir de ahora, los miembros de Fuerzas Armadas deberán someterse a la Justicia ordinaria ante cualquier delito penal y no ante tribunales especiales, como sucede en la actualidad. La nueva ley comenzará a regir seis meses después de su promulgación.

Según la nueva legislación, los militares que cometan delitos estarán en una situación de igualdad total con las demás personas en lo que refiere al sistema de juzgamiento ante la justicia federal y tendrán las mismas garantías constitucionales como el común de la gente. Por tal motivo, la iniciativa importa una reforma del Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación para insertar los delitos de naturaleza militar.

Otra de las modificaciones que incluye este nuevo capitulo para las Fuerzas Armadas es la inclusión expresa en carácter de falta gravísima del acoso sexual del superior sobre personal jerárquicamente inferior, y en carácter de falta grave el acoso sexual cuando no existe una relación jerárquica o de superioridad entre las personas involucradas.

Además de excluir la pena de muerte del ordenamiento jurídico, como si existe hasta el momento en el actual Código, también se incluyeron en este proyecto el procedimiento penal militar para tiempo de guerra y otros conflictos armados, el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas y la organización del Servicio de Justicia Conjunto de las FF.AA.

En cuanto los proyectos de reglamentación, durante el periodo de seis meses se formará una comisión en el ámbito del Ministerio de Defensa para elaborar los pertinentes de conformidad con las especificidades de cada Fuerza.

Durante el seminario realizado para debatir la reforma que se llevó a cabo el 17 de abril de este año, la ministra de Defensa, Nilda Garré, tomando las palabras de la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, María Cristina Perceval, evaluó que “un militar argentino tiene menos garantías en tiempos de paz que un prisionero enemigo en tiempos de guerra” lo que “muestra claramente cuál es el déficit de esta legislación en cuanto a la vigencia de derechos y garantías”.

“Esto fue así por varios motivos. Primero, porque “un fuero especial siempre es un privilegio. La contradicción, en este caso, era que este supuesto privilegio - resultaba en realidad ser negativo para los supuestos beneficiarios de ese fuero. Por un lado, era una justicia propia pero, en realidad, este fuero implicaba también una negación de garantías esenciales del debido proceso que tiene cualquier ciudadano argentino de acuerdo con la Constitución Nacional”, puntualizó la ministra.

La aprobación de este cambio es una respuesta no sólo a la adecuación a los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional. A partir de los casos caratulados “Rodolfo Correa Belisle v. Argentina” y “Argüelles y otros vs. Argentina” en los que resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Argentina se comprometió a cambiar el sistema de administración de justicia penal en el ámbito castrense.



dju / dju
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