También, el magistrado dispuso la falta de mérito del ex jefe del Ejército Martín Balza, Julio Gomez Sabaini, Antolín Mosquera, Jorge Jesús Ezcurra y Máximo Rosendo Groba.
La causa tuvo su origen en el año 1995, por las trágicas explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, que dejaron el saldo de siete muertos y un centenar de heridos. En la resolución, se procesó al ex presidente como coautor de “estrago doloso agravado por muerte de persona”.
Respecto a las causas del incendio, el magistrado destacó que “en todos o en al menos alguno de los tambores con material de descarga aparcados, o bien no habría habido lo que tenía que haber o bien habría habido algún otro elemento que provocara, primero el fuego en la forma en que lo describieron los testigos y luego a determinado tiempo transcurrido, las detonaciones en el lugar como se sucedieron”, concluyendo en que “necesariamente se debe colegir, al menos con el grado de convicción que la etapa requiere que deben haber contenido alguna otra sustancia química o elemento que provocara dicha reacción.”
En este sentido, se señaló que en la Fábrica Militar de Río Tercero, sin duda alguna tuvo un rol protagónico en el tráfico ilegal de armas, municiones y pólvora en la argentina, entre los años 1991 y 1995, y que la F.M.R.T. operó como centro de almacenamiento y distribución de pertrechos que salieron clandestinamente del país rumbo a Ecuador y Croacia.
A esto, se remarcó en el pronunciamiento que “la voladura de una fábrica militar de explosivos de manera intencional, en un ámbito urbano donde se produjeron graves lesiones a la vida y patrimonio de los ciudadanos, despeja toda posibilidad de que no haya existido la convergencia de voluntades de un grupo de personas que permitiera el despliegue de conductas criminosas de tal naturaleza.”
Se explicó luego que cuando suceden estos acontecimientos, “el que está en la cúspide del aparato aprieta un botón y pronuncia una orden de ejecución de todo un sector de la población. Se puede confiar en que los ejecutores van a cumplir el objetivo sin necesidad de llegar a conocer lo que van a ejecutar en concreto.”
Estimó el juez que sin duda alguna, “el grave suceso acaecido hubo de poner en movimiento la intrincada maquinaria estatal para producir dentro de la organización, las adopción de órdenes, partiendo del vértice de esta estructura, con lo que me quiero referir, a quién detentaba la Presidencia de la Nación y constitucionalmente revestía el cargo de Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas. Me refiero concretamente al imputado Carlos Saúl Menem. “
Frente a ello, alegó que todo lo que pasaba en Río Tercero, era directamente manipulado desde la Dirección General de Fabricaciones Militares, cuyo funcionamiento dependía del Ministerio de Defensa de la Nación, es decir del Poder Ejecutivo Nacional.
También destacó que “el encartado al momento de acaecimiento de los hechos era el Presidente de la Nación Argentina, y no puedo soslayar los cambios sustanciales que habría de introducir en su gestión de gobierno, específicamente en el plano de lo económico, como lo administrativo y político”, aclarando que en el instante de ocurrido el hecho, Menem ejercía la función pública en uno de los Poderes del Estado, y cumpliendo ese rol específico, tuvo intervención con el dictado de los Decretos Nº 1697/91, 2283/91 y 103/95 mediante los cuales se permitió la venta de armamento al exterior.
En base a lo expuesto, indicó que el grave suceso acaecido hubo de poner en movimiento la intrincada maquinaria estatal para producir dentro de la organización, las adopción de órdenes, partiendo del vértice de esta estructura, refiriéndose a quién detentaba la Presidencia de la Nación y constitucionalmente revestía el cargo de Comandante en Jefe de la Fuerzas Armadas, el imputado Carlos Menem, agregando que su responsabilidad podía apreciase con fuerza, dado los suficientes elementos convictivos receptados en la instrucción, razón por la cual dispuso su procesamiento como coautor del delito de estrago doloso agravado por muerte de persona.
Sobre ello, el magistrado indicó que habiéndose tomado estado publico de la operatoria con armamentos y municiones y luego de develarse en el orden interno e internacional la torpe intención de lucrar con esas operaciones, se tornaba necesario ocultar el origen, las formas y los medios utilizados para llevar a cabo ese accionar ilegal. Había entonces que borrar las huellas, a cualquier costo para evitar el flujo de responsabilidades, impensadamente tomadas al costado de un marco legal, explicando que se configuraba así “la cruenta intensión de que para salvar tal obrar era necesario operar, en la fábrica Militar “Río Tercero”, eliminando y/o borrando los vestigios, datos y/o cualquier otro elemento de juicio que lo vinculara con el mentado tráfico.”
Así las cosas, señaló que “las decisiones de lo que se llevara a cabo en Río Tercero, eran tomadas en la ciudad de Buenos Aires por los funcionarios que tenían bajo su órbita el manejo de la Fábrica Militar. Lo que equivale a decir que todos ellos formaban de alguna manera una organización que tuvo por objeto llevar a cabo tales ilícitos.”
En punto a la situación procesal de Norberto Osvaldo EmanueL, se estimó que no pudo en modo alguno, dada su condición de subinterventor de la D.G.F.M., desconocer el estado de la situación de la Fábrica Militar de Río Tercero a la época de las explosiones. Similar conclusión se tomó respecto de José Baeza Gonzalez, que era en su momento, Secretario de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa de la Nación.
Por último, el magistrado dispuso la falta de mérito para el resto de los acusados, al sostener que “no escapa a mi conocimiento que en autos no se han hallado elementos suficientes que permitan vincularlos con el hecho investigado en autos. Ello es así toda vez, que tal como ha quedado corroborado, si bien es cierto que la relación comercial entre el Ejército y la D.G.F.M. existía, no se comprobó que hubiera sido más que ello, una relación comercial y que el Ejército, es decir los mandos del Ejército no tenían injerencia en las decisiones que se adoptaran en la órbita de la Dirección general de Fabricaciones Militares.”
Sin embargo, destacó que “tampoco encuentro hasta este momento, elementos que me permitan desvincularlos totalmente de los sucesos acaecidos el día 3 de noviembre de 1995 en la Fábrica Militar Río Tercero razón por la que propugno el dictado de la falta de mérito para el Tte. General Martín Antonio Balza, Generales Raúl, Julio Gomez Sabaini, Antolín Mosquera, Jorge Jesús Ezcurra y Máximo Rosendo Groba.”
En el marco de esta causa, ya se habían procesado a otros militares, entre ellos, Carlos Cornejo Torino, Marcelo Diego Gatto, Edberto González de la Vega, Carlos Franke, y Nicolás Quiroga.