20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Prisión efectiva por colgarse de la luz

Tres personas que tenían una conexión clandestina a un cable de electricidad de la vivienda vecina fueron condenadas por un Tribunal Oral en lo Criminal a dos y cuatro meses de prisión bajo la carátula de robo simple. La denuncia la había realizado la administradora del edificio tras detectar un incremento inusual del gasto de energía. FALLO COMPLETO

 
El Tribunal Oral Criminal N°23 condenó a tres personas a dos y cuatro meses de cárcel de cumplimiento en suspenso y efectivo respectivamente por robar energía eléctrica a la empresa EDESUR a través de una conexión clandestina que ingresaba al inmueble.

Los jueces integrantes del tribunal Héctor Mario Magariños, Antonieta Goscilo de Moreno y Miguel Julián del Castillo hallaron a Alfredo Nelson Castany, Sebastián Daniel Gómez y Fernanda Castany por como autores penalmente responsables por la comisión del delito del robo simple en perjuicio de la empresa distribuidora de energía.

“La prueba es substancialmente común a sendas situaciones procesales, de allí su tratamiento conjunto, que evidencia una actuación de consumo, compartida, por quienes tiene domicilio, aprovechaban la ilegítima obtención de energía eléctrica, signo de su apoderamiento ilegítimo”, dijo el tribunal.

El departamento de los procesados se encuentra ubicado en el barrio de Boedo. El proceso judicial se inició a partir de una denuncia policial efectuada por personal técnico de EDESUR ante el aviso de la administradora del consorcio por el crecimiento de el gasto de energía eléctrica.

A partir de ese momento se pudo constatar la conexión ilícita directa que ingresaba a la propiedad a través de un agujero que habían realizado en la pared medianera que separaba a su departamento del que robaban energía. De ese modo, los condenados accedían al suministro eléctrico sin que el medidor registrara sus consumos. A través de esa maniobra terminaron dañando no sólo la infraestructura, sino que también el portero eléctrico.

Los condenados cometieron el hurto entre el mes de septiembre del 2006 y el 19 de octubre del mismo año. Los tres imputados admitieron el hecho, por tal motivo, de conformidad con la querella se llegó a un juicio abreviado conforme a lo que establece el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Los imputados en el hecho había pedido la nulidad en el Juzgado interviniente y en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sin embargo, ninguno falló a favor de los condenados. Finalmente el tribunal condenó a Fernanda Castany a dos meses de prisión de cumplimiento en suspenso por no tener antecedentes penales y a Alfredo Castany y Sebastián Daniel Gómez a cuatro meses de prisión de cumplimento efectivo por ser reincidentes ya que en el 2004 fueron condenados a prisión.



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