20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Menores detenidos: repercusiones de la resolución oficial

Diariojudicial.com consultó al juez Horacio Barberis y a la abogada y titular de Correpi, María del Carmen Verdú, sobre las órdenes que el Gobierno dio a las fuerzas de seguridad de respetar las garantías de los menores de 18 años que sean detenidos. Verdú sostuvo que la medida es un reconocimiento de que la Policía no la cumplía y Barberis describió algunos avances que hubo en la materia.

 
La resolución del Ministerio de Justicia de la Nación por la cual se les fijaron a las fuerzas de seguridad federales parámetros y derechos que deben garantizar ante la detención de menores de 18 años, tuvo sus primeras repercusiones.

“La medida demuestra que está la incidencia de aplicación de tormentos y violación a las normas constitucionales que resulta necesario que el Ministerio saqué una resolución diciendo a las fuerzas de seguridad que tienen que hacer lo que ya sabían que tenían que hacer”, criticó la abogada María del Carmen Verdú.

La titular de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) agregó que el ministro Aníbal Fernández “no modificó ninguna norma. Es un reconocimiento claro de que la Policía no la cumplía”. “Son manotazos de ahogados. Lo que prueban es lo que no hicieron en estos años”, completó.

Por su parte, el juez del Tribunal Oral de Menores Nº 3 Horacio Barberis reconoce un cambio en el accionar de la Policía Federal. “En los últimos 10 años hubo un considerable mejoramiento y cuidado de respetar a raja tabla las dispocisiones procesales”, opinó el magistrado.

“Una de ellas es la consulta inmediata al magistrado y que el chico esté la menor cantidad de pienso posible detenido. Me consta la preocupación de la policía de respetar los tiempos de consulta al tribunal para que resuelva el destino del chico acusado de un delito”, completó.

Sin embargo, Barberis también advierte sobre algunas falencias. “Cuando se trata de la tenencia de un menor de edad se necesitaría poder disponer de asistencia sociales que rápidamente ubiquen a la familia, hagan un estudio de su situación de vida. Falta mas información de esas características para el juez que interviene”, reclamó el juez.

A través de la resolución 2008, el ministro Fernández ordenó a la Policía Federal, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria cumplir una serie de pasos de estándares de respeto a los derechos humanos de los menores de 18 años cuando sean detenidos.

Por ejemplo, deberán recibir información sobre los derechos que tienen, las fuerzas deberán dar “aviso inmediato” a los padres o responsables y a los jueces de turnos. “Bajo ningún concepto podrá demorarse esta comunicación”, establece el artículo primero de la resolución. Y especifica que “la persona menor de edad tendrá derecho a comunicarse libre y privadamente”.

Las medidas fueron dictadas en el marco del caso de Walter Bulacio, detenido en abril de 1991 antes de un recital de Los Redonditos de Ricota y trasladada a la Comisaría de 35 donde por los golpes que recibió murió unos días después, donde el Estado argentino fue condenado en 2003 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a indemnizar a la familia, continuar con la investigación del hecho y adecuar su legislación para evitar repetir esos crímenes.

“A cinco años de dictada la condena, la cuestión interna de la causa y las detenciones policiales arbitrarias siguen vigentes en la Argentina”, afirmó Verdú.



dju / dju
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