27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Protección legal para el software libre

En Estados Unidos, un tribunal reconoció los derechos de autor de un creador de software gratuito. De esta manera, se admitió que el inventor tenga la facultad de restringir el uso del programa, en caso de que alguien se lo quiera apropiar ilícitamente. Los magistrados estimaron que la ausencia del intercambio de dinero en el otorgamiento de una licencia de uso, no debería negar la existencia de consideraciones económicas.

 
Un Tribunal Federal de Apelaciones de Estados Unidos, falló a favor del reconocimiento de los derechos de autor del software gratuito. De esta manera, se determinó que los diseñadores de programas informáticos que difunden gratuitamente los códigos programadores de sus invenciones, pueden iniciar reclamos judiciales por violación de los derechos de autor si alguien se apropia indebidamente del material.

Con este pronunciamiento, se intentó determinar el alcance y el control que pueden ejercer los creadores de este tipo de software, una vez distribuida gratuitamente en la llamada comunidad de "fuente abierta", donde los desarrolladores de programas informáticos de código abierto comparten las claves de su software, permitiendo que los usuarios lo cambien o mejoren y luego lo redistribuyan.

El Software libre brinda supuestamente, libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. En base a ello, los problemas surgen cuando alguien hace uso ilícitamente de ese código difundido gratuitamente, incluyéndolo en sus productos con fines de venta sin generar ninguna contribución a los creadores o usuarios del producto.

Por lo que en respuesta a esto, el tribunal determinó que el creador un programa informático disponible para descargas públicas y gratuitas, podía controlar el uso futuro de su trabajo, según las leyes de derechos de autor.

Los magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Federal en Washington afirmaron que "tradicionalmente, los propietarios de derechos de autor vendían su material registrado a cambio de dinero", pero que "la ausencia del intercambio de dinero en el otorgamiento de una licencia de uso en la fuente abierta no debería negar, sin embargo, que no existan consideraciones económicas."

De esta manera, se revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había denegado el reclamo preliminar de Robert Jacobsen, un aficionado que creó un programa para maquetas de trenes y que estaba disponible para su descarga gratuita. El damnificado, había iniciado el proceso por violación de derechos de autor contra unos desarrolladores de programas comerciales, argumentando que no siguieron los términos de la licencia.

El mismo, alegó que su creación fue violada, a raíz de denunciar que una compañía copió material de su página en Internet y lo incorporó a un paquete de software con fines pecuniarios. Como consecuencia de esto, solicitó una prohibición judicial de uso en contra de la empresa, que elabora un producto de competencia.

En primera instancia, se había rechazado el reclamo, al estimar que la reclamación de derechos de autor no era aplicable, pero que el solicitante podía denunciar ruptura de los términos de contrato. Sin embargo, Jacobsen apeló el pronunciamiento, en base a la consideración de que las posibles compensaciones previstas por la ley federal son mucho mayores que las contempladas por la ley de contratos, por lo que continuó requiriendo que se le reconozcan sus derechos sobre la obra, reclamos que fueron escuchados en el tribunal de alzada.

El derecho de autor protege la manifestación de ideas expresadas en obras que presenten originalidad o individualidad, y comprende derechos exclusivos de carácter patrimonial y moral. Este tipo de derechos, nace con el acto mismo de la creación, sin necesidad de registración. Sin embargo, en nuestro país, dada las contiendas que se pueden generar sobre la titularidad de al obra, existe el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, distinguiendo entre obras publicadas y obras no publicadas, siendo el registro obligatorio para las primeras y voluntario para las segundas.



dju / dju
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