En base a ello, la Corte sostuvo que asistía razón al reclamo alegado por las recurrentes, señalando que “la circunstancia de que la ley disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de la igualdad y propiedad, pues el régimen favorece a ambas partes por igual.”
A su vez, señalaron que en las causas con objeto provisional, el legislador contempló un régimen específico de distribución de costas que impide cargar los gastos al vencido. En relación a lo expuesto, sostuvieron que “el sistema en sí mismo encuentra una de sus bases primordiales en el principio de solidaridad social, por lo que es coherente con ese principio, que los miembros de la comunidad de beneficiarios que obtuvieron una decisión errónea del órgano de aplicación, deban contribuir con la eximición de las costas en el ulterior proceso judicial.”
Por lo que finalmente, los magistrados decidieron revocar la decisión en cuanto fue materia de agravios, y distribuir las costas por su orden en todas las instancias. La decisión, fue adoptada Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay, con la disidencia de Carlos Fayt y Enrique Petracchi.
La ministra Argibay, en su voto, explicó que “en vista de que el artículo 21 de la ley 24.463 ha buscado una regla menos dura para la distribución de las costas, indudablemente para proteger en mayor medida los fondos públicos que administra la ANSES, debe otorgarse a dicha decisión legislativa el máximo alcance que resulte compatible”, agregando que en el proceso provisional el principio es el inverso: la arbitrariedad del perdedor es lo que debe demostrarse a los efectos de condenarlo en costas, en caso contrario deberá seguirse lo dispuesto en el artículo mencionado, y fijar las costas en el orden causado.
Luego subrayó que el presente caso, “ninguna de las dos partes, en especial la actora que obtuvo una sentencia parcialmente favorable, ha demostrado que la otra haya actuado de manera infundada o carente de todo apoyo fáctico o normativo, de modo tal que haya ocasionado irrazonablemente la necesidad y prolongación del juicio y los gastos consiguientes.”
Sobre esta base, consideró que debía revocarse la sentencia apelada, “al no mediar razones para apartarse de la regla que ordena fijar las costas en el orden causado y, por lo tanto, tampoco las hay para declarar inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463.”
Por el contrario, los jueces Fayt y Petracchi que votaron en contra de la resolución, manifestaron que “resulta discriminatorio excluir a los jubilados de la aplicación del criterio general y la invocación de que tanto éstos como la ANSES se encuentran en la misma situación procesal merece reparos.”
A esto, agregaron que quienes persiguen obtener un derecho acudiendo a los tribunales, deben realizar múltiples erogaciones que configuran un perjuicio patrimonial que no requiere demostración alguna, “mientras que el organismo previsional cuenta con muy diversas posibilidades y medios para enfrentar el proceso de conocimiento.”
En consecuencia, estimaron en su disidencia, que la distribución de las costas por su orden en todos los casos, no se compadece con los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en materia, por lo que decidieron que se debía invalidar la norma impugnada por ser contraria a la Constitución Nacional, y debía decidirse la cuestión según los principios generales establecidos en el ordenamiento procesal.