22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Un juez jubilado también podrá ser subrogante

La Corte Suprema convalidó que un magistrado jubilado subrogue una vacante, garantizando un derecho estipulado legalmente. El pedido había sido negado inicialmente por el Consejo de la Magistratura. El presidente de la Asociación de Magistrados insistió en que además de los jueces jubilados, se debería permitir que los secretarios también puedan ocupar dichos cargos. FALLO COMPLETO

 
Mediante una resolución, la Corte Suprema de Justicia, ha convalidado la convocatoria de un magistrado jubilado para subrogar en una vacante, y que había sido denegado por el Consejo de la Magistratura. De esta manera, se garantizó el derecho de los jueces jubilados acordado por el artículo 16 de la Ley 24.018. Esta aprobación de la designación por parte del Máximo Tribunal, vuelve a centrar el debate en la nueva ley de subrogancias, en la que se priva a ciertos funcionarios de ocupar el cargo de jueces.

En el escrito, se estipuló que la mayoría de los integrantes de la Corte, coincidieron en que “según lo dispuesto en la acordada n° 10/2008, y de resultar imposible la aplicación del artículo 1), inc. a, de la ley 26.376, corresponde encuadrar la situación en el marco previsto por la acordada 16/2007, y por el artículo 16 de la ley 24.018, en los que, dentro del procedimiento que fija la primera y con los alcances, en cuanto a las personas comprendidas que contiene el segundo, no habría impedimentos para que, en ese contexto, un magistrado jubilado resulte designado subrogante hasta que se llene la vacante.”

El pedido surgió en respuesta a la amplia cantidad de vacantes que existe en la actualidad, donde se propuso un magistrado jubilado para ocupar un cargo, pero según Ricardo Gustavo Recondo, Presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la petición fue rechazada sin motivos, y que “sin ninguna base legal, el Consejo de la Magistratura no dejaba convalidar.”

Recondo también explicó que “hay una barbaridad de vacantes que necesitan de jueces subrogantes, son más de 150”, agregando que “la nueva ley de subrogancias no va funcionar, ya que está salteando a los dos grupos de funcionarios que son los ideales para ejercer las subrogancias que son los jueces jubilados y secretarios.”

Luego afirmó que luego de la convalidación por parte de la Corte, los magistrados jubilados ya podrán ocupar cargos vacantes, aunque respecto a los secretarios, se presentó a principios de Julio, un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de las nuevas leyes sobre la materia, que impiden que los secretarios sean designados como suplentes de los jueces.

El Presidente de la Asociación, señaló al respecto, que esta distinción que se hace con los secretarios, constituye una “discriminación absolutamente irrazonable, ya están capacitados para el cargo”, además de remarcar que en la nueva normativa, “en vez de recurrir las vías más aptas, recurrieron a un método más complicado.”

Por último, en respuesta a porqué hay tantas vacantes en la Justicia, manifestó que en lo que va del transcurso del año, no hay muchos jueces destituidos, pero que varios magistrados renuncian al cargo porque “están cansados de las persecuciones dentro de sus funciones.”

La ley 24018, en su artículo 16, brinda a los jueces jubilados, la posibilidad de volver a ocupar cargos en la Justicia. La disposición, determina que “los magistrados y funcionarios jubilados conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.”

A fines de mayo del presente año, el Congreso aprobó la nueva ley de subrogancias, en donde se prorroga las suplencias por un año hasta que entre en vigencia el nuevo sistema que entre otras cuestiones, establece la designación de los magistrados en base a una lista de abogados elaborada por el Poder Ejecutivo.



dju / dju
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