Los letrados defensores de los acusados por confabulación para el tráfico de estupefacientes, requirieron la nulidad de todo lo actuado, por carecerse del requerimiento de instrucción emanado del Ministerio Público Fiscal, y por falta de fundamentación para ordenar las intervenciones telefónicas, entre otras cuestiones.
En referencia al agravio basado en la falta de impulso persecutorio, los camaristas señalaron que “el anoticiamiento anónimo motivó la directa intervención de la Policía Federal Argentina, cuya actividad prevencional, debidamente comunicada al juez competente y notificada al fiscal, desplazó el requerimiento de éste último que, en esas condiciones, devino innecesario.”
Sobre la cuestión de fondo, los magistrados coincidieron con el pronunciamiento del magistrado de grado, en torno a la calificación jurídica y la coautoría de los imputados.
Sin embargo, hicieron una distinción, al entender que no se trató de hechos delictivos plurales concurrentes, sino que en dicho supuesto, se configuró una conducta ilícita singular y continua, en el que el desempeño típico desarrollado por sus coautores, “se encuentra conformada por el conjunto de acciones interrelacionadas que tenían por objeto organizar un canal de tráfico internacional de estupefacientes.”
Por ello, entendieron que con el grado de probabilidad que caracteriza a la etapa procesal que se transita, se tuvo por acreditado que los imputados lograron edificar la estructura necesaria para cometer ese delito.
De este modo, concluyeron en que los imputados “se concertaron, de forma organizada, para cometer el delito de tráfico ilegal de estupefacientes, en sus modalidades de contrabando de importación y exportación destinada a la comercialización; injusto que no se llegó a consumar, por lo que sus conductas preparatorias quedaron atrapadas en el denominado delito de confabulación”, ilícito por el cual se confirmó sus procesamientos.