Si bien la medida alcanza a cualquier pareja, “con independencia de su sexo u orientación sexual”, aclara el proyecto, es una reivindicación para la comunidad homosexual que venía reclamando esta medida.
El proyecto fue aprobado el jueves pasado y ahora debe ser tratado por el Senado para transformarse en ley.
La iniciativa define a la unión estable de parejas como “la unión conformada libremente por dos personas capaces que convivan en pareja con ostensible trato familiar, con independencia de su sexo u orientación sexual”. También crea un registro para la inscripción de las parejas y el control de los requisitos que deben cumplir.
Para lograr ese status se debe acreditar una convivencia de “afectividad estable, notoria, singular y pública” entre los integrantes de la pareja por dos años y que cada integrante de la pareja tenga el mismo domicilio real en Santa Fe.
La norma, impulsada por el oficialismo socialista, prohíbe la unión para los menores de edad; los parientes por consanguinidad, grado directo, o que provengan de un familiar adoptado, las personas casadas, los incapaces declarados judicialmente o quienes no cumplan los requisitos legales.
Las integrantes de la unión adquieren los derechos previsional, laboral, salud pública y vivienda de su pareja. “Los integrantes de la unión estable de pareja, para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la provincia de Santa Fe e Instituciones, Organismos y demás entidades con personería jurídica adheridas a estas disposiciones por medio de convenios, tendrán un tratamiento similar al de los convivientes”, establece el artículo septimo del proyecto.
“En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que rige en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar o análogo al mismo, del que forme parte, tenga este su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de hecho de dos personas capaces que convivan en relación estable de afectividad, con independencia de su sexo u orientación sexual”, arranca la ley en su artículo primero como principio de no discriminación.