A través de un fallo dictado en autos caratulados “G. de L. W. A. y otros c/GCBA (Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía") y otros s/Daños y Perjuicios, Causa Nº 3746/0”, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso, Administrativo y Tributario porteña condenó al Gobierno de la Ciudad a indemnizar a una mujer a la que le fue robada su hija recién nacida luego de dar a luz en un hospital público de la Comuna.
Para así decidir, los jueces Carlos Balbín, Horacio Corti y Esteban Centanaro centraron su análisis en la omisión de las autoridades locales a la hora de controlar la prestación de vigilancia prestada por la empresa Copinco S.A., a la que también se le extendió la responsabilidad solidaria.
“En el presente caso, el hecho dañoso apareja la responsabilidad de la Ciudad por la omisión o ejercicio defectuoso de sus potestades de control sobre el concesionario del servicio de vigilancia del Hospital Ramos Mejía”, afirma el fallo; que agrega que la sustracción de un bebé recién nacido de un hospital público (hecho admitido por el GCBA) “constituye una irregularidad de tal magnitud que torna manifiesta la falta de control de la Ciudad sobre la empresa a cargo del servicio de vigilancia”.
De este modo, la cámara advierte que la responsabilidad de la Ciudad en el caso no deriva de la conducta del personal hospitalario, sino de la falta de control estatal sobre la empresa a cargo de la seguridad del hospital.
Aunque más allá del encuadre jurídico puesto para el caso, el juez Balbín en su voto no dejó de remarcar que “la gravedad de los hechos del caso pone por sí misma de relieve la responsabilidad estatal”. Y resaltó que la conducta de un tercero (la del apropiador del bebé) que alega la Ciudad como eximente de responsabilidad “en modo alguno es ajena a su propia conducta”: ello porque la posibilidad de sustraer al niño y retirarse impunemente del nosocomio “se encuentra indisolublemente ligado a la Ciudad, pues precisamente la omisión en la prestación del servicio de seguridad en que ésta incurrió permitió el ilícito”.
Por su parte, Centanaro, si bien coincidió con la responsabilidad estatal, entendió que la misma debía encuadrarse en el artículo 1.113 2º párrafo, ya que en definitiva el hospital es un bien del dominio público por lo que correspondía al Estado “velar por la seguridad de los pacientes”.
El hecho que motivó la demanda de autos tuvo lugar el 1º de marzo de 1994, cuando Carmen Portugal Vega ingresó al hospital Ramos Mejía, accedió a la zona de las habitaciones en donde se alojan las familias y sus niños recién nacidos y sustrajo a la menor cuando su madre se hallaba dormida. Inmediatamente de descubierto el hecho, se dio intervención a la Policía y la bebé pudo ser recuperada.
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