20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya rige la resolución que otorga la pensión por viudez a los gays

Se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. Incluirá dentro de la Ley de Sistema Integrado de Pensiones y Jubilaciones a las personas homosexuales que hayan convivido durante cinco años con su pareja fallecida. Sin embargo, los afiliados a otras cajas previsionales todavía no corren con la misma suerte, y algunos esperan que su destino se resuelva en la Corte Suprema. 

 

Finalmente, el Boletín Oficial publicó la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que incluirá desde este miércoles a los convivientes del mismo sexo en los alcances del artículo 53 de la Ley Nº 24.241 como parientes con derecho a la pensión por fallecimiento del jubilado.

“Sobre la base del principio de la no discriminación en razón de la orientación sexual en el reconocimiento de los derechos, lleva a que se deba prestar particular atención en la aplicación de las normas internas que importen, literalmente, una inadmisible discriminación en razón de dicha orientación sexual”, afirma el titular de la Anses en su decisión.

“Es un paso hacia delante muy importante en el reconocimiento de nuestros derechos, es algo que muchas personas están peleando y esperando hace muchos tiempo”, festejó la presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT), la abogada María Rachid.

Sin embargo, la resolución de la Anses sólo beneficia a quienes están inscriptos en la Caja previsional del Estado. El famoso caso “Y, E.A. c/ Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires” es uno de los que espera la resolución de fondo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que recibió en julio de este año un recurso de queja tras la revocación de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata que le rechazó la pensión por viudez al actor que la pretendía en razón de haber convivido con el causante.

“La Federación presentó una nota en esa Caja, diciendo que ante la nueva resolución esperaban un cambio de la interpretación de la ley, pero ellos contestaron que no, por eso es importante el fallo de Máximo Tribunal y también es importante que se promulgue una ley que acabe con estas visiones”, afirmó Rachid.

En relación a este punto, la diputada Silvana Giudici elaboró un proyecto que pretende que se reconozca el derecho a esta asignación por ley para las parejas homosexuales, de modo que no quede ninguna discriminada por estar afiliada a otra institución.

“Para lograr la igualdad jurídica falta que se garantice el acceso de los convivientes homosexuales a tener obra social”, aseguró la presidenta de la FALGBT cuando se refirió al dictamen que obtuvo de las comisiones de Acción Social, Salud Pública y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, la iniciativa perteneciente a la diputada Giudici y Delia Bisutti que incluiría dentro de la Ley 23.660 a las parejas del mismo sexo como beneficiarias de los servicios de la prestadora.

Si este miércoles la Cámara Baja se llegara a reunir en el recinto, cabe la posibilidad de que se trate la propuesta. El proyecto fue presentado hace dos años y obtuvo el mismo estado parlamentario en el que se encuentra actualmente. “No pudo tratarse en el pleno porque el oficialismo no había acordado antes del período ordinario de sesiones”, contó la diputada.

Para Giudici, la resolución de la Anses es un buen antecedente que tomarán en cuenta los legisladores porque cree que “los cercanos al gobierno van a tener más claras las condiciones para avanzar”. Al mismo tiempo resaltó que no debe haber “discrecionalidad en cubrir a algunos y a otros no” y agregó que “hoy las personas homosexuales van a la justicia y logran que las obras sociales las atiendan”

La ley nacional de matrimonio para parejas gays es uno de los anhelos que aún la Federación no ve cumplidos.

“Queremos una norma con el mismo nombre, no de unión civil, nosotros pagamos impuestos y cumplimos con las leyes como ciudadanos. Nuestras obligaciones no tienen nombres diferentes por nuestra orientación sexual, por lo tanto, queremos que suceda eso con nuestros derechos. La ley de matrimonio garantizaría la obra social, la posibilidad de heredar y derechos migratorios, entre otros”, concluyó Rachid. Los fallos antecedentes que vio la Anses

La jurisprudencia que falló en forma favorable hacia las parejas homosexuales que reclamaban la pensión por viudez fue uno de los puntos tomados en cuenta por el organismo para dictar la resolución que se conoció hoy a través del Boletín Oficial. El primero de los fallos analizados es el del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata, que se expidió el 9 de marzo de 2005 en la causa Y. antes mencionada reconociendo el derecho a pensión de un conviviente del mismo sexo que el causante, dejando sin efecto las resoluciones administrativas por las cuales se había denegado la petición de pensión, ordenando a la Caja de Previsión para que se lo incluya como beneficiario del derecho a esta prestación. “En el Fuero Civil, la jurisprudencia también entendió que las uniones de hecho comprendían tanto a las uniones heterosexuales como a las uniones homosexuales. En efecto, se dijo que la unión de hecho es la unidad de convivencia alternativa al matrimonio, dentro de lo que se puede distinguir la unión heterosexual y la homosexual, teniendo ambas como caracteres comunes la estabilidad, la publicidad, la comunidad de vida o cohabitación y la singularidad”, comenta la resolución.



dju / dju
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