En otro intento por combatir este escenario, la diputada de la Coalición Cívica, Marcela Rodríguez volvió a presentar un proyecto de ley que ya lo había ingresado en el 2006, para establecer el régimen sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y las relaciones interpersonales con una visión que pretende desligar a la burocracia para proteger a las víctimas.
Uno de los cambios fundamentales que importa la iniciativa es que el juez deberá adoptar que dentro de las cuarenta y ocho horas de tomar conocimiento de la presentación judicial las medidas necesarias para proteger a la víctima.
Esto refiere una oposición al artículo tercero de la Ley 24.417 sobre Protección contra la Violencia Familiar que establecía el requerimiento de un diagnóstico intrafamiliar para determinar los daños sufridos por la víctima.
Desde la perspectiva de la diputada que expone en su proyecto, esto “suele ocasionar una demora en la decisión judicial dado que los servicios de salud pueden llegar a tardar mucho tiempo en redactar el informe y porque algunos jueces interpretaron que no podían ordenar medidas cautelares antes de contar con dicho informe”, explica la autora de la iniciativa entre sus fundamentos.
Si bien el decreto 235/96, reglamentario de la ley, aclara que el diagnóstico no será requerido cuando el Juez no lo considere necesario, la diputada sostiene que “los jueces deben tener amplias facultades para dictar las medidas de protección en el momento en que lo consideren necesario sin estar supeditados a ciertos organismos”. El proyecto de ley reconoce seis tipos de violencia contra la mujer: aquella que se produce en el en el ámbito familiar y en las relaciones interpersonales, la violencia física, psicológica, sexual, contra la libertad reproductiva y la patrimonial.
Entre las garantías mínimas de procedimiento que prevé la iniciativa, la mujer contaría con la gratuidad de un patrocinio letrado y de todas las actuaciones judiciales, deberá ser oída por el juez, recibir protección judicial urgente y preventiva y disponer la mayor libertad en lo que se refiere a las pruebas que pueda ofrecer para demostrar el hecho que denuncia, entre otras.
La propuesta se aplicaría sobre “los actos u omisiones perpetrados contra mujeres mayores de 18 años por cónyuges, convivientes, ex cónyuges, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos o afines, novios, ex novios, padres de un hijo en común, tutores, curadores y encargados de la guarda, y otras relaciones interpersonales en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.
Los jueces nacionales en lo Civil tendrían la competencia en esta serie de casos y “la víctima debe optar expresamente entre la continuación del ante el magistrado competente en lo civil o el juez penal correspondiente. Igual opción debe efectuar cuando los hechos sean denunciados directamente en sede penal”.
La presentación judicial podría ser realizada por la persona agraviada, cualquier persona ya sea a pedido de la víctima o porque esta contara con alguna discapacidad o perteneciera a un grupo etáreo que le impide efectuarla.
Por otra parte, los representantes legales, el Ministerio Público o profesionales de la salud, asistenciales, educativos, entre otros, estarían obligados a presentar la denuncia en el caso de que la persona agraviada fuera un menor de edad o incapaz. Tendrían días para realizar la presentación Judicial, de lo contario se le les impondría una multa económica y hasta podrían llegar a cumplir días de arresto.
Además, “las personas obligadas a efectuar la presentación no podrán excusarse en el secreto profesional y están en todos los casos, ajenos a la sanción prevista en el artículo 156 del Código Penal y gozan de inmunidad e indemnidad civil y penal, salvo supuestos de mala fe”, explica el proyecto.
Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y en lo Criminal y Correccional llevarían registros socio- demográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos y las consecuentes medidas adoptadas y los juzgados que intervienen en estos casos de violencia remitirían a las Cámaras respectivas la información que éstas deben registrar.
El acceso a los registros sería público, garantizando la confidencialidad de la identidad de la víctima y el agresor, pudiendo tener acceso a ese dato sólo a requerimiento judicial.
Por otro lado, las prestaciones que se requieran como consecuencia de los hechos de violencia serían agregados al Programa Médico Obligatorio (PMO), en el Nomenclador Nacional de Prácticas Médicas y Farmacológicas y todos los establecimientos médicos deberán tanto públicos como privados deberían incorporarlas en su cobertura, en igualdad de condiciones con otras prestaciones.