20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que siga hasta el 2003

El juez federal Guillermo Rossi tendrá que resolver un recurso de amparo interpuesto por un letrado, quien sostuvo que “la voluntad legislativa no puede ser confundida por el tumulto legislativo”.

 
La justicia en lo contencioso administrativo federal estudiará si la decisión de la Asamblea Legislativa de llamar a elecciones presidenciales a través de la denominada ley de lemas es constitucional, ya que el abogado Ricardo Monner Sans interpuso un recurso de amparo en el que también pidió que cese toda disposición que haya limitado el lapso constitucional de vigencia del mandato de Adolfo Rodríguez Saá, que según el letrado debe continuar hasta el 2003, cuando vencería el de Fernando de la Rúa.

El recurso fue sorteado y deberá ser resuelto por el juez Guillermo Rossi, quien esperará la opinión del Ministerio público para emplazar posiblemente al Poder Ejecutivo y a las cámaras de diputados y senadores.

Monner Sans solicitó, en el escrito al que tuvo acceso Diariojudicial.com que se decrete la “nulidad de todo lo actuado”, y sostuvo que para modificar la ley de acefalía (20.972) “es menester otra ley, con debido cumplimiento del trámite parlamentario”. Además aclaró que “si lo hiciere en el futuro, no podría tener efecto retroactivo”.

“Sin trámite modificatorio de la ley de acefalía vigente, la Asamblea no pudo decretar que el mandato estuviere acotado a un lapso menor que el vigente para Fernando de la Rúa”, explicó.

Según el letrado, “la ley de lemas –que permite a un irrepresentativo (por su escaso número) acceder a un Poder ejecutivo que sigue siendo constitucionalmente el poder más fuerte- queda a contrapié de lo que se debatió en Paraná y Santa Fe y por ello las constituciones provinciales de distritos donde se instauró la ley de lemas tuvieron que sufrir modificaciones”.

“La voluntad legislativa no puede ser confundida por el tumulto legislativo. Las leyes se dictan mediante trámites reglados constitucionalmente”, finalizó.



dju / dju
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