20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Menos sueldo a la fuerza

El Superior Tribunal de Corrientes ordenó al Estado provincial devolverle a un empleado público las diferencias salariales por la transferencia de su puesto de trabajo, lo que le significó una reducción del 50 por ciento de su haber. Los jueces citaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y entendieron que la disminución salarial viola “los principios de justicia y equidad”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Rubín, Guillermo Semhan, Fernando Niz, Juan Carlos Codello y Eduardo Farizano, integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, en autos caratulados “Alarcon, Gustavo Javier c/Estado de la Pcia. de Corrientes y Poder Legislativo –Cámara de Senadores- s/acción contenciosa administrativa”, condenaron al Estado provincial a liquidar los haberes del actor, un empleado público que durante la intervención federal de 2001 fue transferido, acorde al cargo que ocupaba en el Senado antes de ser derivado a cumplir funciones en el Poder Legislativo.

“La equiparación con los agentes del Poder Ejecutivo (art.4º del decreto ley 192/01) ha producido la disminución del sueldo que percibía violando los principios de justicia y equidad”, sostuvieron los magistrados.

Los camaristas declararon inconstitucional el artículo cuarto del decreto ley Nº 192 que autorizó al Poder Legislativo a transferir a su personal a otro poder del Estado. Y también declararon nulas dos resoluciones del Senado que aprobaron su transferencia.

El decreto 192 “ha conculcado los derechos y garantías constitucionales invocados por el actor”, entendieron los jueces.

El actor sufrió una disminución del 50 por ciento de su sueldo a raíz del traspaso y presentó una acción contenciosa administrativa contra el Estado por la que reclamó el cobro de las diferencias.

Los magistrados explicaron que el empleado no tuvo la “la posibilidad de ser oído y exponer sus defensas” ante las resoluciones que ordenaban su traslado y que “debiera habérsele asegurado el ejercicio de su defensa”.

“Si bien es cierto, el actor no se opuso a ser transferido al Poder Ejecutivo, justo es reconocer que no podía hacerlo pues sería dado de baja e indemnizado en cuotas, opción que lo perjudicaba claramente. En síntesis, la única opción válida era aceptar la transferencia y reclamar el mantenimiento del nivel de haberes que percibía en el Poder Legislativo”, aclaraon los jueces.

Los camaristas citaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual se declaró inconstitucional la "reducción de retribuciones del sector público nacional cuando los recursos no fueren suficientes para atenderlos" en razón que "no imponen una limitación temporaria y razonable a la integridad salarial".



dju / dju
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