20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sancionan a droguería por importar ácido sulfúrico sin autorización

La empresa no presentó la autorización que debe otorgar el Sedronar y le fue suspendido el registro. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dijo que la legislación determina que la empresa que “no cuente con la autorización previa no puede realizar ninguna operación en el campo del comercio exterior”. Así lo fijan dos decretos para evitar el ingreso al país de sustancias que sirvan para fabricar drogas ilegales. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Droguería Polo S.R.L. (TF 20520-A) c/DGA”, confirmaron la suspensión de 60 días del registro de la empresa actora por haber importado ácido sulfúrico sin la autorización que la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) debe otorgar para este tipo de sustancias y que está regulada en dos decretos.

Los camaristas explicaron que la Droguería Polo presentó un certificado de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos pero no la autorización del SEDRONAR para ingresar al país ácido sulfúrico procedente de Chile y con una concentración del 93 al 98 por ciento por lo que incumplió los decretos 1095/96 y 1160/00 que obligan a las empresas a estar autorizadas a ingresas ese tipo de sustancias.

“Las disposiciones del capítulo VI del decreto bajo examen son suficientemente claras y explícitas en cuanto a que la empresa que no cuente con la autorización previa no puede realizar ninguna operación en el campo del comercio exterior, tanto la importación como la exportación de la mercadería”, sostuvieron los magistrados.

Los decretos tienen por objeto hacer un control sobre las importaciones de sustancías químicas que puedan ser utilizadas “en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

La importación sin la debida autorización se hizo en violación del artículo 954 del Código Aduanero que pena a quienes hagan una declaración de importación o exportación que luego difiera con la mercadería.

“Que el respeto a dicho principio obliga a los operadores ante la Aduana a guardar fidelidad en sus declaraciones procurando no incurrir en falsedades respecto a los bienes que importan o exportan, así como las características de la operación que permitan un adecuado tratamiento aduanero”, reafirmaron los jueces.

El tribunal recordó que “desde el originario artículo 171 de la ley de aduana, el bien jurídico en materia de declaración inexacta (o falsa manifestación como se la denominaba anteriormente) ha sido –y es- el principio básico de la veracidad y exactitud de la declaración de la mercadería que es objeto de una operación”.

“Que en el caso, el documentante actuó con pleno conocimiento de los hechos y de las normas que regían el momento, por cuanto en su carácter de importador no puede desconocer las normas que rigen la operación que va realizar, no advirtiendo este Tribunal elemento alguno de juicio que permita sostener que haya medida un razonable estado de duda en su proceder”, concluyeron los magistrados.



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