21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

La Justicia condenó el trabajo esclavo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo del juez federal Sergio Torres, quien procesó al dueño de un taller de costura y al responsable por reducir a la servidumbre a cincuenta personas de nacionalidad boliviana indocumentadas. El magistrado los juzgó en base a la ley vigente de trabajo a domicilio. Lo novedoso es que confiscó las maquinas para que las personas sigan trabajando. Organizaciones sociales marcharon a los tribunales para festejar la decisión. FALLO COMPLETO

 
A menos de un mes de comenzar a discutir una nueva ley de trabajo domiciliario, el juez federal Sergio Torres procesó sin prisión preventiva al dueño de nacionalidad coreana de un taller de costura, Ki Sum KIM y al tallerista boliviano que explotaba a los trabajadores, Eloy René Chuca Aduviri por reducir a la servidumbre a más de 50 personas del mismo origen que el último, que estaban indocumentadas y que trabajaban en un local no habilitado en la calle Deán Funes al 1700, ubicado en el barrio porteño de Parque Patricios.

Lo novedoso de este fallo es que en primer lugar, se trabó un embargo de un millón de pesos sobre los dos imputados, tanto del propietario del lugar como del tallerista. En segundo lugar, el punto que también sorprende es la decisión de confiscar las máquinas “a disposición de una organización social, a los efectos que por su intermedio se continúe la actividad laboral, cumpliendo de esta forma con el rol social y económico”.

El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) sería el encargado de administrarlas y por ahora parecería que los empleados continuarían con sus labores en un local que provisoriamente utiliza la cooperativa presidida por Gustavo Vera, La Alameda, alquilado por la Corporación Buenos Aires Sur, en Parque Avellaneda.

“En todos los casos se ha demostrado que los imputados estuvieron al frente del establecimiento en el que se constató que distintas personas en su mayoría ciudadanos extranjeros en situación migratoria irregular , vivían en el lugar bajo condiciones de precariedad extrema, llevaban a cabo prolongadísimas jornadas laborales, con ausencia de aportes previsionales y de obra social e insignificantes salarios”, sostuvo Torres en la causa “nro. 7786/08 caratulada “Paek Un s/ delito de acción pública”.

En presencia de esta situación, el juez encontró la culpabilidad en los querellados por haber cometido el delito migratorio previsto por el artículo 117 de la ley 25.871 el cual reprime “al que promoviere o facilitare la permanencia ilegal de extranjeros en el Territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio.

En segundo término, el magistrado los encontró como autores del ilícito comprendido en el artículo 140 del Código Penal que se refiere a quien “redujere a un persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella”.

“La tercer norma penal en juego es el tipo previsto en el artículo 35 de la ley 12713 de trabajo a domicilio, que establece que “el empresario, intermediario o tallerista que por violencia, intimidación, dádiva o promesa, realice actos que importen abonar salarios menores que los que se establezcan de acuerdo a los procedimientos que estatuye la presente ley, tendrá prisión de seis meses a dos años”, concluyó Torres, quien sin embargo no dispuso la prisión preventiva para los emplazados.

“Encuentro comprobado que los imputados transgredieron el límite máximo de lo que la comunidad jurídica considera como coacción aceptable. Ello así, pues no resulta procedente el error de prohibición indirecto dado que el orden jurídico tiene normas básicas de defensa de los derechos humanos elementales que no debe permitir sean violados ni por los ciudadanos de un país ni por extranjeros, quienes bajo ninguna circunstancia pueden invocar argumentos basados, por ejemplo en sus costumbres”, resaltó Torres.

El inicio de la causa comenzó se dio a raíz de la denuncia formulada por Vera el 23 de mayo de 2008 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº5. Nueve días atrás, se había presentado en la cooperativa que l denunciante preside una mujer quien informó sobre el funcionamiento y la calidad de trabajo y trato que recibían quienes trabajaban en el taller textil ubicado en la calle Deán Funes. En el lugar se encontraban alrededor de 20 menores de entre 13 15 años de edad. Todos los empleados no sólo trabajaban en negro sino que además no tenían documentación.

La jornada laboral se extendía desde las 7 de la mañana hasta las 23 horas y los sábados de 7 a 18. Cerca de treinta mujeres dormían en una pieza y veinte hombres en otra. Contaban tan sólo con dos baños y nadie podía salir de la casa. El sueldo llegaba a los 500 pesos. “En virtud de ello y especialmente de las circunstancias que rodeaban a las personas que laboraban en el taller es que entiendo que los mismos recibían tratos abusivos y violentos, arriesgándome a señalarlos incluso, como indignos a la condición humana”, afirmó el magistrado.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486