20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Diputados aprobó el proyecto de movilidad jubilatoria

Con 140 votos a favor y 78 en contra, la Cámara Baja votó la iniciativa presentada por el Ejecutivo con mínimas modificaciones. El aumento previsional sería para el primero de marzo del 2009 y se daría en forma semestral. En tanto, los legisladores de la oposición contaron con su propio dictamen de minoría que no obtuvo buenos resultados. Aquí, algunas de las opiniones pronunciadas durante el debate.

 
En un reñido debate vivido este miércoles por la noche en la Cámara Baja, Diputados aprobó por 140 votos afirmativos el proyecto encomendado por el Ejecutivo que establecía la movilidad semestral de la prestación previsional de un sistema integrado de jubilaciones y pensiones. Por su lado, la oposición había presentado su propio dictamen de comisión y finalmente votó por la negativa con 78 votos en contra. Con el visto bueno del Senado y la promulgación de la ley, el primer aumento se vería el primero de marzo del 2009.

La discusión en el recinto comenzó luego de que el oficialismo lograra emitir dictamen en el plenario de las comisiones de Previsión y Presupuesto y el Poder Ejecutivo anunciara modificaciones finales al proyecto vinculados a la fórmula que establece el aumento de los haberes.

En relación a las reformas aprobadas, la fórmula se calculará tomando como variables el Indice General de Salarios del Indec o bien el RIPTE (Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables) -aplicando aquel que más beneficie a los jubilados- y la recaudación previsional de la Anses.

“Este índice-el RIPTE- toma en cuenta las remuneraciones de aquellos que aportan al sistema pero que, fundamentalmente, son estables. Si tomáramos este índice y no otro, en definitiva estaríamos dando la posibilidad de que el haber jubilatorio se mueva de la misma forma que lo hacen los salarios”, afirmó la diputada radical Silvana Giudici, opositora al proyecto elaborado por el gobierno.

Tanto la Coalición Cívica, como la Unión Cívica Radical, Proyecto Sur, Movimiento Popular Neuquino, Lista Celeste y Blanca, Frejuli, Memoria y Democracia, Sindical Nacional, PRO y Demócrata de Mendoza, entre otros partidos, presentaron en conjunto el dictamen de comisión de la minoría, que fracasó al llegar al recinto.

En referencia la dictamen que salió victorioso, este determina que en ningún caso podrá producirse la disminución del haber que perciben los jubilados, tal como lo resaltaron varios diputados del oficialismo que recordaron el recorte impulsado por la Alianza del 13 por ciento en los haberes.

“Es una fórmula tramposa, que no pone en el A la totalidad de los recursos que tiene el sistema”, resaltó el diputado del partido Proyecto Sur, Claudio Lozano, quien cuestionó que se le haya colocado un “tope”. “La división también es por beneficio, y así desaparece el salario”, expresó.

“Cuando ponemos un límite superior que tiene que ver con la recaudación estamos aplicando un criterio de responsabilidad fiscal y social y, si quieren, un criterio de responsabilidad primaria y humana para no engañar a nadie, porque nadie va a creer en una fórmula que no tenga un límite relacionado con la recaudación”, contestó a la cuestión planteada por Lozano, el legislador oficialista Agustín Rossi.

Seguido a su respuesta, el diputado kirchnerista dijo que “hubo un aumento considerable en los haberes mínimos: de casi un 360 por ciento”. Luego, concluyó su exposición a favor de la propuesta del Ejecutivo al decir que a que “los haberes mínimos de los jubilados y pensionados en la Argentina han aumentado más que cualquier índice salarial desde el año 2003 hasta la fecha”.

El segundo fallo de la Corte Suprema en el caso polémico caso Badaro, fue el llamado para trabajar sobre el aumento de la asignación que debían percibir los jubilados y pensionados. Por tal motivo, el Poder Ejecutivo nacional, en concordancia con los cambios producidos a partir la ley 26.222 sobre la libre opción del régimen jubilatorio, debía elevar un proyecto de ley referido a la movilidad de las prestaciones previsionales.



dju / dju
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