En la presente causa, un matrimonio y su hija promovieron demanda contra Editorial Perfil S.A. y contra quien resultara responsable de la publicación de la revista "Claro", por encontrarlas responsables del daño causado con motivo de la publicación de una fotografía no autorizada en la revista mencionada. El proceso, se inició en sede civil, pero resultó atraído al fuero comercial por razón del concurso preventivo de la mencionada editorial.
En primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se declaró verificado en el concurso preventivo de la accionada, un crédito a favor de cada uno de los demandantes. La resolución fue recurrida por la concursada.
Para decidir sobre la cuestión, los camaristas citaron un precedente de la misma sala, en donde se había expresado que “el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de sus cónyuges e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o la madre.”
Agregaron a esto, que según jurisprudencia en la materia, “la publicación de fotografías por un medio periodístico, obtenidas algunas subrepticiamente, o provistas por terceros, o por el propio afectado para un fin distinto, o bien facilitadas por la autoridad policial, y sin autorización del interesado, viola su derecho a la imagen, pues para la difusión pública es necesaria la previa conformidad del fotografiado.”
Sobre el asunto, también destacaron que el derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo autónomo como emanación de la personalidad, contenido en los límites de la voluntad y de la autonomía privada del sujeto al que pertenece, y que en ese sentido, toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta es hecha sin autorización, a menos que se den circunstancias que tengan en miras un interés general que aconseje hacerlas prevalecer sobre aquel derecho.
A ello, explicaron que el artículo periodístico se refiere a la experiencia y resultados del método Hansi con enfermos oncológicos, entendieron los magistrados que “la inclusión de la fotografía junto al texto induce a engaño respecto de la salud, que es un bien jurídico protegido constitucionalmente. Resulta vergonzosa la mera posibilidad de que cualquier lector potencial, inclusive aquéllos con enfermedades terminales, puedan resultar inducidos a abrigar esperanzas respecto de los resultados positivos de un tratamiento, como consecuencia de la publicidad imprudente de una fotografía con la imagen "saludable" de personas que no utilizaron tal método.”
Por lo que estimaron acreditada la responsabilidad de la empresa demandada, sosteniendo que “la fotografía en sí misma desde el enfoque editorial no contuvo un fin científico ni didáctico, sino engañoso. Este hecho es aún más repudiable, si se tiene en cuenta que se encuentra en juego la salud de la población.”