04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El derecho a la reproducción

La justicia chaqueña hizo lugar al pedido de una mujer de 33 años, ocho hijos y un ingreso familiar de menos de 400 pesos mensuales y ordenó a un hospital público que le practique una ligadura de trompas, a fin de evitar futuros embarazos.

 
La sentencia fue dictada por la juez en lo civil Wilma Martínez, según lo informa el diario Norte de Chaco. En sus fundamentos, la magistrada recordó normativa del Derecho Comparado donde se reconoce el derecho de las personas a programar cuándo buscar un embarazo, además de tener en cuenta la opinión de médicos que indican que la ligadura de trompas de Falopio no implica la esterilización definitiva de la mujer, sino una medida reversible en una alta proporción de los casos.

El caso que le tocó resolver es el de Liliana F., una mujer de 33 años, ocho hijos y un ingreso familiar de menos de 400 pesos mensuales, que espera a su noveno niño, y como no puede consumir anticonceptivos ni colocarse un DIU (dispositivo intrauterino), decidió que la solución para evitar otros embarazos es ligarse las trompas de Falopio. Los médicos del Hospital Perrando se negaron a realizar la cirugía, por entender que esa práctica no está permitida por la legislación vigente.

La juez señaló en su fallo la inequidad del hecho de que mujeres de escasos recursos económicos no puedan acceder a esta operación para prevenir embarazos, mientras que en clínicas privadas la intervención es habitual para quienes pueden pagarla o cuentan con un servicio de obra social ante el cual la ligadura se hace figurar bajo otras prestaciones. Para la magistrada, el hecho de que sea necesaria la vía judicial para que la ligadura se realice en un hospital del Estado "es una exigencia en verdad discriminatoria dado que estas prácticas ocurren diariamente en las instituciones privadas".

Martínez recuerda, además, que la Organización Mundial de la Salud declaró en su reunión de 1994, en El Cairo, que el concepto de "salud reproductiva" consagrado como una de las metas mundiales en materia sanitaria "implica que las personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura, y que gocen de plena capacidad para reproducirse y de la libertad de decidir cuándo y cuán a menudo hacerlo", agregando que "implícitamente en esta última condición están los derechos del hombre y de la mujer a ser informados y a tener libre elección y acceso a métodos de planificación familiar que sean seguros, eficaces, de fácil alcance y aceptables, y el derecho a recibir servicios y cuidados de salud apropiados".

"La ligadura de trompas no es una práctica médica esterilizante, dada la reversibilidad (de la operación), por lo tanto resulta un método anticonceptivo o de infertilización femenina", concluye la magistrada, quien cita los dichos de un especialista que indica que las ligaduras no establecen una imposibilidad definitiva para tener hijos, sino que una nueva operación puede restablecer la chance de un embarazo si la primera intervención se realiza bajo determinadas condiciones.

Por ello, la juez ordenó al director del Hospital Perrando que arbitre las medidas necesarias para que se le practique la ligadura de trompas a la peticionante, indicando que la operación se realice inmediatamente después del parto de su noveno hijo, si es que el alumbramiento es por cesárea, o en otro momento, si las circunstancias clínicas lo requieren.



dju / dju
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