04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Mi pobre angelito

La jueza de familia de Córdoba, Graciela Tagle de Ferreira, dispuso que los menores adultos no necesitan autorización judicial para inscribir a sus hijos en el Registro Civil. La magistrada tuvo en cuenta “el interés superior del menor” y ordenó al organismo la inscripción solicitada. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la magistrada, luego que a un joven de 17 años le negaran la inscripción de su hijo de 7 meses en base al artículo 41 del decreto ley 8204/63, el cual contradice el artículo 286 del Código Civil que dispone, entre otras cosas, que los menores adultos (a partir de los 14 años) no precisarán la autorización de sus padres para reconocer hijos.

Todo comenzó luego que naciera el bebe en octubre de 2007, y su padre (menor de edad) intentara, sin éxito, inscribirlo en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Córdoba.

En la resolución, la jueza invocó el artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño, el cual establece que “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos”.

“Si tanto la Convención cuanto la ley de Protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes postulan que el ´interés superior del menor´ se identifica con la satisfacción plena de sus derechos, en el caso en estudio esos derechos se identifican con el derecho a la identidad, a conocer el nexo biológico, a la documentación y con ella a la inscripción de su nacimiento, derechos que son la consecuencia del reconocimiento paterno que se solicita”, señaló la jueza Tagle de Ferreira.

Además, remarcó que atento a los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional en 1994, los organismos públicos encargados de la registración de las personas deben facilitar las inscripciones de los niños “sin tropiezos y sin necesidad de utilizar servicios como es la Asistencia Jurídica Gratuita ni institutos como el de la representación, y menos aún requerir la judicialización de asuntos no judiciables a la luz de la correcta interpretación de la normativa vigente en la materia”.

Es que según se desprende de la resolución, el hecho motivó la intervención de dos asesores de familia en ejercicio de la representación promiscua del padre menor adulto y del menor a registrar, lo que para la magistrada no tuvo “necesidad alguna”.

Para la jueza, se deben “implementar y ejecutar políticas públicas que aseguren a sus titulares “los niños” el goce de estos derechos”.



dju / dju
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