01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Si no está vigente, no se aplica

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una demanda del ENRE contra EDESUR para que pague una serie de multas por incumplimientos. Pero el tribunal sostuvo que la compañía había firmado un acta acuerdo con el Gobierno Nacional que reformaba sus obligaciones y que el marco en el que se le exigía el pago no correspondía con la norma actual. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marta Herrera y Carlos Grecco, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “ENRE -resol 299/03 c/EDESUR SA s/contrato administrativo”, confirmaron la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la demanda presentada por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) contra la empresa EDESUR para que cumpla con el pago de unas multas impuestas, al sostener que el reclamo no se realizó bajo la normativa vigente.

El ENRE por la resolución Nº 299/03 le aplicó a EDESUR multas por la constatación de faltas en los niveles de calidad del servicio entre septiembre de 2000 y febrero de 2001. Pero la demanda no reparó que para el caso se debe aplicar el decreto 1959/2006 que ratificó el Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y EDESUR.

El acta sostiene que por la “grave crisis que afectara al país a fines de 2001, el Honorable Congreso de la Nación dictó la ley 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjugar la crítica situación de emergencia y disponiendo la renegociación de los contratos de los servicios públicos”.

Una de las cláusulas del decreto que ratificó el acta sostiene que “las multas cuyo destino sean bonificaciones a usuarios (como las del caso de autos), cuya notificación o causa u origen haya tenido lugar en el período comprendido entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del Acta Acuerdo…….se abonarán en diez (10) cuotas, pagaderas en forma semestral……”.

En ese marco, los camaristas sostuvieron que “no corresponde dictar sentencia en los términos requeridos por el ENRE, habida cuenta que ello implicaría pronunciarse para el supuesto de un eventual incumplimiento de EDESUR SA respecto de las obligaciones y condiciones establecidas en el Acta Acuerdo”

Y agregaron que eso “evidentemente se contrapone con el requisito ineludible para que el Poder Judicial ejerza la función que le es propia, esto es, la existencia de un caso o controversia judicial”.

“Ello sentado, y toda vez que existe una regulación específica que actualmente rige la materia, cabe confirmar la sentencia de primera instancia y declarar que la cuestión debatida en autos devino abstracta”, concluyeron los magistrados.



dju / dju
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