Según el artículo 86 del Código, “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.
El magistrado aseguró que “el feto es una persona en desarrollo” y que el aborto podía a la menor traerle graves trastornos psiquiátricos en el futuro.
"Luego de analizar toda su situación, se llegó a la conclusión clara de que hoy la interrupción del embarazo podía inducir a un trastorno de personalidad severo, en patologías psiquiátricas irreversibles como la psicosis", agregó.
También Ferrer refirió que la tutela de la menor seguirá en manos de la abuela, la cual es “una fuerte imagen materna para la menor”.
En su resolución, incluyó un pedido para que el Estado en un plazo de 60 días "dé las condiciones necesarias de habitabilidad" a la niña, así como la garantía de que siga recibiendo clases.
El pedido de aborto había sido realizado en agosto pasado por la madre de la niña, pero luego que el padrastro confesó que la había violado, la mujer perdió la custodia por haber encubierto el hecho, razón por la cual el pedido quedó sin efecto.
Ahora, la menor continúa internada en el hospital materno infantil Doctor Humberto Notti, y el juez pidió a los medios que no la acosen porque “ya tuvo demasiado y porque sigue en riesgo”.