En el recuso de hecho deducido por Francisco José Ricardo Rucciardulli, y Edgar Rubén Massaccesi, en la causa “denuncia s/ presuntas irregula¬ridades en el Banco Provincia de Río Negro", el Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro había denegado el recurso de casación, confirmando el fallo de la Cámara en lo Criminal de Viedma que condenó a los involucrados, por el delito de fraude a la administración pública por administración fraudulenta, que conllevaba una pena de tres años de prisión en suspenso, e inhabilitación perpetua para cubrir cargos públicos.
En el fallo, se tuvo por probado que dos administradores del Banco Provincia de Río Negro, otorgaron avales a favor de empresas de notoria incapacidad de pago, las que a su vez habrían desviado los fondos suministrados del destino para el cual les habían sido acordados.
El Procurador General señaló en la resolución que “la atribución de tales hechos como propios de una conducta de fraude no aparece como un excesivo formalismo desconectado de la realidad. Esta serie de maniobras perju¬dicaron al banco, le provocaron un daño, y beneficiaron a la empresa mencionada puesto que no se encontraba en condiciones de acceder a los beneficios solicitados."
Los ministros luego decidieron desestimar el recurso interpuesto, adoptando igual decisión en la otra causa que involucraba a Rubén Pedro Rodríguez, otro empelado de la entidad, al cual se lo condenó a dos años de prisión en suspenso como coautor del delito de fraude a la administración pública.
En el expediente se había demostrado que el imputado, en calidad de integrante del Consejo de Administración del banco mencionado, otorgó un aval por 3.500.000 dólares en favor de una empresa de notoria incapacidad de pago, la que a su vez habría desviado los fondos suministrados del destino para el cual le habían sido acordados, con el “objetivo fraudulento de que esa empresa anómala adquiriera del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por cesión de cré¬ditos, todas las deudas contraídas por dos sociedades del mismo grupo familiar.”
En definitiva, se aclaró que todo el préstamo, obtenido bajo pretexto de inversiones, fue utilizado para liberar propiedades de este grupo insolvente que ya tenía deudas con el Banco de Río Negro, el cual “debió asumir, como codeudor solidario, liso, llano y principal pagador, las deudas con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro.”
A partir de lo expuesto, se consideró en los dos pronunciamientos, que los apelantes incurrieron en generalidades “que no lograron refutar adecuadamente las razones concretas de la sen¬tencia impugnada, ni demostrar la violación de las garantías constitucionales o la configuración de supuestos de arbitra¬riedad que justifiquen la intervención de la Corte Suprema.”
La decisión, fue adoptada por Ricar¬do Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay.