03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

Con un pie en el Congreso

Diputados de diferentes bloques adhirieron al proyecto de paritarias de los judiciales, que acaba de tomar estado parlamentario. Víctor Mendibil, co secretario de la Federación Judicial Argentina, contó que los legisladores se sorprendieron al ver la “falta de respeto que hay a lo que significa la libertad sindical”. En tanto, Claudio Lozano, opinó que “la negociación queda sujeta a la mayor o menor buena voluntad de las Cortes”.

 
Ante la vigencia de un Estado donde reina la voluntad de las Cortes para conciliar los reclamos de los empleados del sistema judicial, varios diputados de diferentes bloques partidarios adhirieron al proyecto de ley elaborado por la Federación Judicial Argentina (FJA) que regirá las negociaciones colectivas entre los trabajadores del sistema judicial de todo el país y sus empleadores. La iniciativa ya tiene estado parlamentario.

“Es un proyecto de ley marco que orienta a todos los poderes judiciales para convocar a paritarias en función de la Constitución, los Tratados Internacionales y las leyes aprobadas que garantizan la discusión” de las necesidades del ámbito, informó Víctor Mendibil , co secretario general de la FJA y secretario de Interior de la CTA.

Según el gremialista, “van a haber otras adhesiones de diputados que han manifestado su voluntad de acompañar” la propuesta ya que “los legisladores se sorprendieron al recibir la información nuestra de la situación de precariedad laboral, falta de dialogo y falta de respeto que hay a lo que significa la libertad sindical en muchos poderes judiciales de las mayorías de las provincias”.

El diputado Claudio Lozano, quien apoyó el proyecto dijo que “tanto la Constitución Nacional como las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a las que el país supuestamente adhiere y la vigencia de los pactos internacionales, le otorgan a los trabajadores el derecho de discutir en paritarias sobre los ingresos y la condición de empleo”. Sin embargo, “en nuestro país no esta ocurriendo”, lamentó.

“El 27 por ciento de los trabajadores tiene convenio colectivo y en particular, en el caso de los empleados de este Poder, la negociación queda sujeta a la mayor o menor buena voluntad de las Cortes correspondientes”, afirmó.

Por último explicó que uno de los objetivos de la propuesta es “sentar bases y premsisas que permitan restringir el comportamiento de los poderes judiciales que consideran que tienen libre arbitrio para decidir sobre la suerte de los trabajadores” sin una discusión entre las partes”.

Entre los fundamentos de la iniciativa de la FJA, el gremio pone en conocimiento dos momentos en la historia donde se logró un acuerdo entre empleados y empleadores del sector. El primero se dio en 1975 cuando se dictaron la ley 20.181 y el decreto 2111, que modificaron los porcentajes de las remuneraciones para todos los trabajadores judiciales del país.

El segundo se dio en 1983 cuando se restableció el nomenclador único para todos los trabajadores de la justicia del país y la reimplantación del sistema de porcentualidad salarial en forma progresiva. “Sin embargo, en 1989, con la sanción de la Ley de Emergencia Económica, Nro. 23697, se derogaron” ambos instrumentos conseguidos en paritarias de los años antes mencionados”.

En cuanto a las características de la propuesta, el Ministerio de Trabajo y el de Seguridad Social de la Nación serán los encargados de convocar a negociaciones colectivas, sea a pedido de las partes o no. La representación de los empleados estará cargo de asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y de la patronal, el Estado correspondiente a cada ámbito que deberán determinar sus representantes.

“Vencido el término de vigencia de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma”, plantea la FJA. Los temas que se discutirán serían : “la remuneración por igual tarea en materia de salario y demás asignaciones, las reglamentaciones y los cursos de acciones para la integral prevención, prestaciones médicas y resarcimiento en materia de seguridad e higiene laboral de los trabajadores judiciales, los traslados interjurisdiccionales, las compensaciones familiares y los derechos gremiales y de la libertad sindical en general”.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486