04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Legitimación Colectiva

El Defensor del Pueblo está legitimado para actuar cuando estén en juego intereses difusos o se intente representar a un colectivo de personas. No obstante, en ciertos supuestos, este derecho se ve sumamente cuestionado. El último ejemplo se dio con el reclamo por la movilidad de las jubilaciones.

 
Nuestra legislación, permite que el Defensor del Pueblo este legitimado legalmente para actuar en juicio representando un colectivo de personas. La cuestión a dilucidar, es en donde se funda su legitimidad y si la misma puede llegar a ser cuestionada en algunos supuestos.

Desde la Defensoría del Pueblo de la Nación, manifestaron que cualquier violación a los derechos de incidencia colectiva en general faculta al Defensor del Pueblo a protegerlos y, en consecuencia, a actuar en nombre y representación de todos y cada uno de los afectados. Por ello, estimaron que es incomprensible que pudiera pretenderse desconocerle legitimación para intervenir en resguardo de derechos constitucionales.

En el caso donde el Defensor del Pueblo accionó para que se le conceda la movilidad jubilatoria a un grupo particular de jubilados y pensionados, un punto en discusión era si el Ombudsman tenía legitimación para actuar en el asunto. En el mencionado fallo, se destacó que “el Defensor del Pueblo es un legitimado extraordinario, con características específicas, dado que no comparece como titular de una relación jurídica, sino como representante de origen legal de un grupo de o colectivo de personas cuyos derechos se han visto vulnerados.”

Además se señaló que “el defensor del pueblo tiene legitimación procesal para interponer una acción de amparo en defensa de los jubilados”, a partir de que dentro de sus funciones, se establece “la protección y tutela de la sociedad, que cobran fuerza con su práctica en socorro de los ciudadanos”. En respuesta a ello, representantes de la ANSES cuestionaron su legitimación, al entender que el Ombudsman se había arrogado la representación colectiva de los jubilados con el objetivo de reclamar el aumento de las jubilaciones.

Ante esto, la Defensoría del Pueblo, expuso que “en vez de haber pasado por una escribanía para extender un poder de representación a favor del Defensor del Pueblo, los Constituyentes erigieron dicha representación por expreso mandato constitucional”, agregando que muchos integrantes de la clase pasiva no viven en las condiciones adecuadas, pues su beneficio jubilatorio no se ajusta a las normas y principios plasmados en nuestra Constitución Nacional o es fruto de una liquidación obtenida como resultado de una normativa errónea.

Adicionalmente, se resaltó que el grupo vulnerable al que se refieren, es un grupo que se conforma “a partir de una realidad social condicionante, de una clase pasiva de nuestro país que por cuestiones de falta de conocimiento, por problemas de distancia a los estrados judiciales, por impedimentos físicos en su movilidad, por falta de dinero para costearse cada uno de ellos a un abogado particular que los patrocine, no hay dudas que no pueden por sí acceder a los tribunales en reclamo de sus derechos. Ese es el grupo vulnerable que defienda la Institución.”

En virtud de lo expuesto, se puede observar que el Defensor del Pueblo tiene la tarea de actuar judicialmente en nombre de aquellos que no pueden acceder a la Justicia. ¿Pero en qué se funda su legitimación? ¿Cuáles son las causas que requieren su interés?

Según la Constitución Nacional, el Defensor del Pueblo puede interponer el amparo colectivo, por cualquier “forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general.”

A su vez, la misma norma fundacional, establece que el Defensor del Pueblo es un órgano independiente, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Determina que su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses, “ante hechos, actos u omisiones de la Administración, y el control del ejercicio de las funciones administrativas.”

Por lo tanto, nuestra Constitución define el efecto de la legitimación del Ombudsman para actuar en juicio, quien no lo hará en nombre propio sino en representación de la persona, grupo o sector cuyos derechos se vieran vulnerados. Es decir, en protección de los derechos de incidencia colectiva en general.

Es por ello, que según la Defensoría de la Nación, “es la propia Constitución Nacional la que al habilitar la legitimación procesal del Defensor, le señala el camino a seguir, imponiéndole el deber de actuar por medio de una acción judicial rápida y eficaz, con el objeto de reestablecer y garantizar el pleno ejercicio de esos derechos.”

A ello, se destacó que “adquiere relevancia esa protección toda vez que la violación a un derecho de incidencia colectiva hace correr un peligro común, que por su generalidad o cantidad de personas afectadas, lesiona no a un individuo, sino a un conglomerado de ellos. El Defensor del Pueblo actúa en nombre de todo ese grupo, aglutinando, en ese carácter y en la representación que invoca, las pretensiones e intereses de cada uno.”



judith cohen sabban
judith@diariojudicial.com / dju
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