02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Yo me quiero casar. ¿y vos?

La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que iguala para ambos sexos la edad mínima para contraer matrimonio (18 años). Actualmente, el Código Civil establece 16 para la mujer y 18 para el hombre. Fuentes legislativas le dijeron a Diariojudicial.com que “esta distinción en la actualidad no tiene ningún fundamento”. TEXTO COMPLETO

 
La mujer en la casa, el hombre en el trabajo. Todavía el Código Civil mantiene esta concepción de género al menos desde la edad que imposibilita a las personas contraer matrimonio. En pos de eliminar los diferentes momentos en que ambos sexos están habilitados para casarse, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja resolvió en su última reunión aprobar el proyecto ya sancionado en el Senado que establece 18 años como mínimo para esta unión.

La iniciativa pretende modificar el inciso 5º del artículo 166 del Código de modo tal que establezca entre las imposibilidades para casarse “tener menos de dieciocho años”. Actualmente la norma fija para la población femenina 16 años como mínimo y 18 para la masculina.

“Esta distinción en la actualidad no tiene ningún fundamento” afirmó Laura Rodríguez Caldentey, asesora de la presidenta de la Comisión, Vilma Ibarra. “Esto tiene otro tipo de connotación: el rol que ocupaba la mujer anteriormente estaba referido a los quehaceres domésticos. Al hombre se le exigía esa edad porque iba estar al frente de una familia y a la esposa se le exigía menos porque no iba a estar la frente del grupo”, explicó.

Rodríguez Caldentey destacó que el criterio que se utilizó fue “equipar la edad”. Así lo refuerzan los fundamentos del proyecto elaborado por el senador Nicolás Fernández al alegar La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la cual dispone en su artículo 15 que “los Estados partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley y, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad”.

El artículo 16 de la citada Convención hace hincapié en el ámbito del matrimonio donde, entre otros puntos, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias “eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares (….) el mismo derecho para contraer matrimonio.

Otro de los motivos que generó esta disposición es el cambio de paradigma sobre las capacidades necesarias con las que debe contar la persona para casarse. “El desarrollo integral de las mujeres y su amplia participación en todos los ámbitos de la sociedad, nos exigen cambiar las expectativas sobre su rol, que no puede depender de su capacidad reproductiva, ni sólo de su aptitud psicológica o emocional. Si no que procurando su desarrollo integral, se piense al igual que en el caso del varón, que es deseable también su desarrollo intelectual y profesional”, dice el autor de la iniciativa en sus fundamentos.

Desde ese punto de vista, el senador atendió a Ley de Protección Integral de los Niños 26.061 y la Ley Nacional de Educación 26.206 “que fija la obligatoriedad escolar al término de la escolaridad secundaria, comenzando la educación obligatoria inicial a los cinco años de edad y culminando la última etapa a los 18 años”.

El proyecto revisa el camino histórico de las normas relacionadas al casamiento. En 1889 se sancionó la Ley 2393. Ley de Matrimonio Civil que fijaba como edad mínima 12 años para la mujer y 14 para el varón. En 1954 se aprobó la Ley 14394 que en su artículo 14 elevó la edad a 14 años para el sexo femenino y 16 para el masculino. Por último, la ley 23515 en el inciso 5 del artículo 166, se elevó a 16 años para la mujer y 18 para el hombre.



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