Así, el jefe de los fiscales avanzó en la postura que hace dos semanas había adelantado el secretario de Coordinación Institucional de la Procuración, Adrián Marchisio, cuando expuso en el Senado de la Nación. Allí Marcihisio expuso los mismos lineamientos que Righi para rechazar el proyecto a los que calificó de “carácter técnico jurídico” y de “índole operativa”.
Sostuvo que por ley la conducción de la investigación judicial corresponde a los jueces, que la Procuración tiene competencia en la Justicia federal –cuando las pinchaduras de teléfonos se ordenan para todo el país–, y por último que si el problema se plantea por el uso indebido que la SIDE podría hacer de las intervenciones, debería haber más controles.
La iniciativa que se discute es un proyecto de la senadora nacional de Salta Sonia Escudero para que la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) pase de la SIDE a la Procuración y que se convierta en un “órgano auxiliar de la justicia”. Para eso propone reformar la ley 25.520 de inteligencia nacional.
“Dejar en manos de un organismo de dificultosa fiscalización, una herramienta de enorme injerencia en los derechos individuales y de tan gravosa lesión al derecho a la intimidad, exacerba las sospechas de su indebida utilización”, señala la iniciativa.
Righi expuso tres razones para rechazar el proyecto. Una, que deberían aumentarse “los mecanismos de contralor –internos y externos– para que la actividad” de la DOJ “sea practicada bajo el más estricto respecto de la ley”, si hay sospechas de intervenciones indebidas por parte de la SIDE.
“Las intervenciones telefónicas es una medida que exclusivamente disponen los jueces, así como también su extensión, características y particularidades”, sostuvo Righi.
El Procurador también afirmó que en el sistema de enjuiciamiento penal mixto, “el director de la investigación criminal es el juez de instrucción”. Righi afirmó que si bien el magistrado puede delegar la investigación en el fiscal, “aún se encuentra dentro de sus incumbencia la mayor parte de las decisiones que hacen a la dirección efectiva de la investigación criminal”.
“Finalmente, también existe una cuestión de tipo operativa que hace a la imposibilidad material de que esta Procuración General de la Nación asuma el traslado de la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ). Ello tiene que ver con la extensión que posee la mentada dirección en todo el país, a diferencia de la Procuración General que no posee representaciones en el interior del país”, explicó Righi.