21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Nuevas reglas para los abogados del Jurado de Enjuiciamiento

Quienes sean sorteados para integrarlo deberán informar si mantienen su matricula, si cumplen los requisitos para el cargo y si no tienen una condena penal firme. La decisión fue tomada luego de que un letrado que salió sorteado reveló que tiene una condena en su contra, lo que le impidió asumir el cargo. TEXTO COMPLETO

 
Los abogados que sean elegidos como para integrar el Jurado de Enjuiciamiento de la Nación deberán comunicar al cuerpo que cumplen con todos los requisitos para integrarlo. La decisión fue tomada luego que uno de los letrados sorteados para ser jurado tenía una condena penal, lo que por ley le impide asumir el cargo.

Con la nueva disposición los abogados sorteados para integrar el Jurado deberán: ratificar que tiene matricula federal y reúnen los requisitos para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; si tiene condena penal firme por delito doloso; si tiene un proceso penal en trámite por delito doloso con procesamiento.

También deberá informar si fue removido del cargo de juez nacional o provincial o como fiscal y si fue declarado en quiebra y no estuviere rehabilitado.

“Si el letrado no reuniere alguno de los requisitos formales de admisibilidad, se dispondrá su exclusión y se convocará a los mismos fines al siguiente suplente, procediéndose de igual modo”, señala la resolución 9/2008 del Jurado de Enjuiciamiento que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

La nueva disposición fue aplicada luego que un abogado designado para integrar el Jurado tuviera una condena penal firme.

“Que la circunstancia de que a diferencia de los jueces y los legisladores, los abogados que participan del sorteo `no son funcionarios` al momento de efectuarse el sorteo, condición que adquieren al prestar el juramento de ley, ha suscitado diversas cuestiones, que han sido resueltas por el Cuerpo”, explica la resolución.

Los representantes de los abogados en el Jurado es uno solo luego de la sanción de la ley 26.080 que modificó la integración de ese cuerpo y la del Consejo de la Magistratura. En ambos organismo la abogacía perdió a la mitad de sus representantes: dos en el Consejo y uno en el Jurado.



dju / dju

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486