Con la nueva disposición los abogados sorteados para integrar el Jurado deberán: ratificar que tiene matricula federal y reúnen los requisitos para ser juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; si tiene condena penal firme por delito doloso; si tiene un proceso penal en trámite por delito doloso con procesamiento.
También deberá informar si fue removido del cargo de juez nacional o provincial o como fiscal y si fue declarado en quiebra y no estuviere rehabilitado.
“Si el letrado no reuniere alguno de los requisitos formales de admisibilidad, se dispondrá su exclusión y se convocará a los mismos fines al siguiente suplente, procediéndose de igual modo”, señala la resolución 9/2008 del Jurado de Enjuiciamiento que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.
La nueva disposición fue aplicada luego que un abogado designado para integrar el Jurado tuviera una condena penal firme.
“Que la circunstancia de que a diferencia de los jueces y los legisladores, los abogados que participan del sorteo `no son funcionarios` al momento de efectuarse el sorteo, condición que adquieren al prestar el juramento de ley, ha suscitado diversas cuestiones, que han sido resueltas por el Cuerpo”, explica la resolución.
Los representantes de los abogados en el Jurado es uno solo luego de la sanción de la ley 26.080 que modificó la integración de ese cuerpo y la del Consejo de la Magistratura. En ambos organismo la abogacía perdió a la mitad de sus representantes: dos en el Consejo y uno en el Jurado.
dju / dju