20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Viñas Blancas: los mails no sirven como prueba

La Cámara de Casación confirmó la sentencia que había rechazado la utilización de los correos electrónicos como medio de prueba teniendo en cuenta que se habían obtenido ilegítimamente. Para ello, aplicaron la doctrina del fruto del árbol venenoso. Entendieron que en el caso existió la posibilidad de adquisición de evidencias por otras fuentes que no eran contrarias a la ley. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Ilic, Dragoslav s/recurso de casación”, la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Angela Ester Ledesma, Guillermo José Tragant y Eduardo Rafael Riggi, decidieron rechazar el recurso de casación interpuesto, el cual se había presentado en virtud de la resolución de Cámara que declaró ilegítima la utilización de mails como medio de prueba.

En su resolución, los camaristas habían considerado ilegal utilizar como prueba los e-mails robados a un editor periodístico (Daniel Santoro, del diario Clarín) entendiendo que los correos electrónicos “están comprendidas en el ámbito de autonomía propio del derecho a la privacidad” y que, por tanto, fueron obtenidos violando un derecho constitucional.

Sobre el asunto, el recurrente afirmó que el código “solo autoriza a prescindir, por ilícita, de una prueba cuando ella en sí misma haya sido obtenida a través de medios inconstitucionales e ilegales”, afirmando que no estaba acreditado que la obtención de las copias haya sido producto de un delito, lo que invalidaría el argumento de que su obtención fue ilegítima.

Sobre el asunto, la Cámara de Casación explicó que “la prueba prohibida implica la prohibición de ciertas pruebas que violen los límites establecidos por la Constitución”, aclarando que una consecuencia de esta regla es la doctrina del fruto del árbol envenenado, que se hace extensiva a las pruebas lícitas que fueron derivadas o vinculadas con una evidencia obtenida mediante una violación constitucional.

Manifestaron además que “la regla de restricción implica que establecida la práctica de una prueba prohibida, ésta debe ser excluida del proceso y no debe valorarse por ser nula”, y que la mencionada teoría sostiene que “los medios de prueba obtenidos en violación a garantías constitucionales no son admisibles como prueba de cargo.”

En relación a la aplicación de la teoría del fruto del árbol venenoso, se sostuvo que todas las pruebas obtenidas de un acto ilegal, son ilegales, por haber sido obtenidos con violación a garantías constitucionales, en aplicación de la regla de exclusión.

Sobre ello, agregaron que tanto el magistrado a cargo de la instrucción como la Cámara excluyeron los e-mails como medio probatorio, pero que no se acreditó que esa ilicitud o "envenenamiento" haya alcanzado a la totalidad de las otras pruebas agregadas al legajo, extremo que podía resultar “vital para la investigación, porque no encontraron su génesis en la prueba excluida.”

Consecuentemente, se enfatizó en que “en el caso ha mediado la posibilidad de adquisición de las evidencias por otras fuentes distintas que las que se han tenido por ilegítimas”, por lo que consideraron que “la investigación no se encuentra fenecida merced de la declaración de ilegitimidad de utilización de los mails y que la misma pueden continuar con su sustanciación”. Por todo lo expuesto, se decidió rechazar el recurso de casación interpuesto.



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