“En la Argentina, existen, se practican, se aplican y son cubiertas por las Obras Sociales técnicas de asistencia mecánica ante disfunciones orgánicas…..sin embargo, cuando se trata de una disfunción en el sistema reproductor que no permite cumplir con la cadena biológica, los tratamientos tecnológicos y científicos no son contemplados, desconociéndose y haciendo caer en letra muerta lo consagrado normativamente en el plano supralegal y legal”, consignó la jueza en el fallo.
Además, advierte que la “salud no puede ser tomada como una mercancía”, y que “la solidaridad que configura el sentido de las obras sociales importa la colaboración de todos los miembros que la integran para combatir las contingencias que afectan a cada uno de sus integrantes necesitados”.
El caso comenzó cuando la pareja hizo el reclamo en dos oportunidades ante el IPS y le fuese negado, y fue así como solicitaron un crédito ante el Banco Macro para poder realizar el tratamiento.
En su descargo, el Instituto adujo que no se encuentra obligada a cubrir el pago y reintegros de gastos relacionados a la práctica de fecundación in vitro debido a que no se trata de una enfermedad y, además, no está incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
La jueza Faber citó la Constitución Nacional, así como varios tratados internacionales, entre ellos el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que “ toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial...la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”, y que “nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derechos alguno al Estado, a un grupo de personas, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
“Surge con claridad que en Argentina se concibe a la sexualidad y a la reproducción como derechos sociales de salud. Sin embargo el contenido de las normas prevé condiciones de salud pública para reproducir pero no para no hacerlo, no resultando saludable en el ámbito público, por ahora la decisión de no reproducir”, consideró la magistrada.
En tanto, aseguró “la negativa de la Obra Social IPSS de brindar cobertura a la fertilización in vitro a los accionantes porque la misma no figure como prestación reconocida en el PMOE y porque la infertilidad no es considerada enfermedad basado en considerar a la salud como una ausencia de enfermedad, es un concepto, hoy ampliamente superado”.
En la resolución, la jueza dispuso también aplicar a la demandada IPS “un astreintes equivalente al 5% del sueldo básico de un Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia de Salta, por cada día de incumplimiento de la condena, a partir de los diez días de notificada la presente a la demandada”.