20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No lo cruces en rojo que perdés

La Cámara Civil ratificó una sentencia que culpaba a un motociclista por el accidente automovilístico que había sufrido tras cruzar el semáforo en rojo. El actor había reclamado cerca de 300.000 pesos de resarcimiento al automovilista que lo embistió. FALLO COMPLETO

 
La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó al sentencia de la anterior instancia que culpaba a la víctima de un accidente de tránsito por haber cruzado el semáforo en rojo en su motocicleta tras lo cual fue embestida por una automóvil a cuya dueña había demandado.

El actor pedía una indemnización de 295.440 pesos en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de tránsito ocurrido el 31 de octubre de 2.002 en la intersección de las calles Salguero y Honduras. El juez de grado había confirmado su responsabilidad y ante ello, el demandante presentó un recurso de apelación a través del cual expresaba agravios por la valoración de la única testigo, del dictamen pericial.

Los jueces integrantes de la sala Lidia B. Hernández, Oscar. J. Ameal, Sislvia. A. Díaz expresaron en la causa nº: 12.675/2004 “PRESTIANNI Eduardo Ariel contra TAMBUSSI, Mariana Laura y otros sobre Daños y perjuicios. Ordinario”, que “no es la gravedad de la culpa de la víctima, sino la operatividad causal de su conducta, la que excluye o limita el deber indemnizatorio de terceros”.

Si bien el actor sostenía que había sido embestido cuando venía por la calle Salguero, al cruzar Honduras y que el semáforo estaba favorable para éste, los magistrados sostuvieron a partir de las declaraciones de la testigo que “cconsiderando que al momento del accidente había al menos tres vehículos detenidos sobre calle Salguero por el rojo del semáforo, ello da la pauta que si la testigo vio el accidente” cuando estaba la señal de no avanzar para los que venían circulando por esa arteria y “fue la tercera en detenerse, no cabe duda que el actor fue quien violó la luz roja del semáforo”.

La contradicción de las declaraciones que ofreció en la sede penal y en la sede civil, también fue una prueba que valoraron los camaristas. En la primera “el actor dijo que se encontraba circulando a bordo de su moto y al llegar a la línea peatonal el semáforo lo habilita para continuar la marcha por lo que cruza” la calle perpendicular y a mitad del recorrido es embestido por el automóvil”.

Sin embargo, en la segunda sostuvo que se encontraba detenido y al cambiar la señal, avanzó y fue en ese momento cuando el Renault 19 lo chocó. “Esta última circunstancia difiere de la anteriormente analizada e introduce parámetros técnicamente distintos por cuanto en el primero el semáforo habría estado terminando el período correspondiente al color verde cuando el actor inició el cruce”, resaltó el tribunal.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486