20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aborto no punible en caso de violación

Ese es el principio más novedoso del proyecto de ley sobre aborto elaborado por la presidenta de la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, Nora César. “No se puede obligar a la mujer a ser madre usando el derecho penal” afirmó a Diariojudicial.com la diputada.

 
Una vez más el tema del aborto vuelve al debate con la presentación de un proyecto de ley elaborado por la presidenta de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, Nora César. Esta iniciativa procura habilitar la interrupción del embarazo que sea producto de una violación y cuya falta de realización sea contraproducente para la mujer embarazada. “No se puede obligar a la mujer a ser madre usando el derecho penal” le dijo la diputada a Diariojudicila.com

La idea se basa en modificar el artículo 86 del Código Penal con el objetivo de reformar en primer lugar los incisos 1º y 2º para que el aborto no sea punible en caso de que “el peligro, generado o agravado por el embarazo, sea inevitable por otros medios científicamente reconocidos” y “si la gestación fuere consecuencia de una relación sexual no consentida”. En el caso de menores e incapaces, se necesitará el consentimiento del representante legal para proceder a la intervención.

El punto más interesante de la propuesta se muestra en los principios rectores que deberán regir la posterior reglamentación de la ley. El más sobresaliente en cuanto al proceso legal es aquel que establece la “imposibilidad de exigir una denuncia penal” para comprobar la violación como tampoco la necesidad de “exigir autorización judicial para efectuar el aborto, cuando se cumpla con alguno de los tres supuestos del artículo 86 del Código Penal”. “Entendemos central el derecho a la mujer de decidir, el cual no debe ser abordado penalmente sino desde la salud”, afirmó César.

Entre los fundamentos, la diputada explica que no se le puede pedir a la mujer este tipo de denuncia porque “se deriva de que los delitos contra la integridad sexual no pueden iniciarse de oficio, porque son dependientes de instancia privada”. “La obligaríamos a judicializar una situación fáctica cuando, en realidad, ella puede optar por no habilitar a la justicia a que investigue, sin perjuicio de lo cual no debe perder su derecho a abortar” afirma César.

Por otra parte, el proyecto resalta la no obligación del médico a denunciar los hechos de violación “porque no se trata de un delito perseguible de oficio cuando el embarazo es producto de una violación, sino que además están obligados porque violarían el secreto profesional”, señala la diputada.

Otro de los principios a los cuales debe atender la reglamentación de esta propuesta indica que las obras sociales y prepagas “deben brindar asistencia eficaz y gratuita a todas las mujeres que requieran una interrupción del embarazo” en los casos previstos por el proyecto, tanto desde la misma intervención como el tratamiento psicológico previo y posterior a la misma.

“Sólo en Argentina, las organizaciones no gubernamentales estiman que ya estamos en alrededor de 700 mil abortos anuales. Además, en Argentina y en América Latina entre el 80 y el 90 por ciento de los abortos se realizan en condiciones de riesgo, siendo una de las principales causas de morbilidad materna”, informa la iniciativa.



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