01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Es culpable, pero está amparado por la Constitución

La Legislatura de Tucumán rechazó un pedido de juicio político al vocal de la Corte Suprema provincial René Mario Goane, quien había sido denunciado por ocupar cargos públicos durante gobiernos dictatoriales y también por cobrar jubilación y un sueldo al mismo tiempo. La Comisión, si bien dio por probado los hechos imputados, alegó que la Constitución provincial sólo autoriza el enjuiciamiento “por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. TEXTO COMPLETO

 
La Comisión de Juicio Político de la Legislatura rechazó un pedido de enjuiciamiento a Goane, el cual había sido solicitado por los ex diputados provinciales Gumersindo Parajón y por René Sueldo. Si bien comprobó la veracidad de la acusación, la misma no fue aprobada, pues el artículo 47 de la Constitución sólo lo permite cuando el funcionario está en funciones.

“Si bien la actuación de Goane merece reproche, es muy difícil señalar que estamos en presencia de una falta de cumplimiento de los deberes a su cargo. Más bien estamos hablando de hechos o circunstancias previas al ejercicio de su cargo que debieron haberlo inhabilitado como potencial postulante para el más alto magisterio judicial”, según la resolución dictada por la Comisión.

“Nos guste o no, nuestra Carta Magna provincial tiene un proceso, causas expresas y garantías que esta Comisión Permanente de Juicio Político no puede soslayar, aunque el beneficiario directo de nuestro apego a la Ley y la Constitución haya sido máximo jerarca de cuanta dictadura asolara el suelo tucumano”, agregaron.

En la resolución, los legisladores remarcaron que Goane no fue un simple colaborador secundario de las dictaduras, sino que, por el contrario, estamos en presencia de uno de sus más fervorosos adherentes, sistemáticamente premiado por los dictadores de turno que recompensaron sus actuaciones con ascensos continuos”.

Además, acusan al juez de ser “hombre de la más estricta confianza e intimidad de los dictadores de turno……y uno de los jerarcas principales de un esquema de gobierno dictatorial repetidamente culpable de violaciones graves a los derechos humanos, y que su responsabilidad es jurídicamente susceptible de ser juzgada”.

Según los legisladores, Goane fue designado interinamente Oficial Mayor, dependiente de asesoría letrada en la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en septiembre de 1968, dos años más tarde nombrado Asesor Letrado municipal y luego Director del área, y secretario de Gobierno del municipio en 1972, entre otros cargos.

“El régimen resolvió encumbrar a uno de sus discípulos preferidos al cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. El decreto 598/14 consagraría lo que sería el máximo galardón que un golpe de estado puede otorgar a uno de sus personeros abogados”, detalla la resolución.

Por otro lado, acusaron al magistrado de cobrar 5.644,26 pesos como profesor de la Universidad Nacional de Tucumán, otros 16.872,92 como integrante de la Corte provincial y también unos 6.069, 99 en concepto de haber jubilatorio.

“Se pudo constatar como un verdadero patrón de conducta del denunciado el de buscar ingresos dobles al filo de la incompatibilidad, y preservar todo tipo de mezquinos privilegios y prebendas en el ámbito estatal”, según la Comisión de Juicio Político.

Aunque aclararon que “la ley y la ética no necesariamente van de la mano”. Puede a esta Comisión, y sin dudas a muchos tucumanos (especialmente los jubilados sin privilegios con haberes magros), les resulte chocante, ilógico e incorrecto que GOANE haya lucrado aprovechando al máximo los resquicios que le dejaba un sistema legal que supo conducir al quebranto nuestro esquema previsional, pero esto no nos autoriza a condenar a quien se amparó en vericuetos jurídicos para obtener ventajas económicas en beneficio personal”.

Pero los legisladores no aprobaron el pedido de juicio político, al tener en cuenta que el artículo 47 de la Constitución tucumana, el cual no contiene los llamados “desórdenes de conducta”, y establece que “corresponde el juicio político por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por delitos comunes, o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo”.

“La presente es una oportunidad magnífica para que generaciones de futuros abogados comprendan de una vez y para siempre que no pueden prestarse como viles colaboradores de procesos cuya naturaleza misma estriba en el aniquilamiento de la libertad, la democracia y hasta la vida de muchos ciudadanos”, aclararon en la resolución.



dju / dju
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