04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Los exiliados merecen cobrar?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ordenó al Ministerio de Justicia rever el rechazo de una indemnización a una mujer exiliada durante la última dictadura militar. El Máximo Tribunal sostuvo que ni los jueces ni el Ministerio analizaron todos los elementos para llegar a un dictamen. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton de Nolasco, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos caratulados “Portugheis Elsa Rosa c/ Mº J y DDHH Art. 3 Ley 24043 Resol. 1198/06 ex 446755/98”, dejaron sin efecto una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que ordenaba al Ministerio de Justicia rever el rechazo de una indemnización a una mujer que se tuvo que exiliar durante la última dictadura militar, y le ordenaron a ese tribunal a dictar una nueva resolución.

Para otorgar la indemnización contemplada en la ley 24.043, que beneficia a quienes estuvieron presos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante los estados de sitio, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal aplicó el fallo de la Corte “Yofre de Vaca Narvaja” a pesar que aclaró que en este caso la actora “no sufrió privación de su libertad sino que durante un período extenso debió vivir fuera del país” por lo que “no correspondía otorgar la indemnización prevista en la ley 24.043 y sus complementarias”.

Sin embargo, la Cámara sostuvo que “tanto la intención del legislador como la ratio del texto legal indica que situaciones como las aquí examinadas quedan aprehendidas en la ley, más allá de las imprecisiones de su texto”.

Y agregó que la “detención, no sólo en esa ley, sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria. Porque además el Tribunal ha considerado que a los fines de la ley la detención es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmen¬te”.

En el caso de autos la autora se exilió a Brasil en 1978 luego de estar detenida durante la dictadura de Agustín Lanusse desde septiembre de 1971 hasta marzo de 1973 y de sufrir persecuciones de parte de las fuerzas armadas y de organizaciones para policiales. La mujer, luego de sufrir en 1975 el secuestro y asesinato de su ex marido y de vivir en distintos lugares del país, se exilió en Brasil y luego se fue a Holanda.

En base al dictamen de la procuradora Laura Monti, los jueces de la Corte sostuvieron que el fallo “Yofre de Vaca Narvaja” es distinto a este caso.

En aquel, la mujer se exilió en una embajada lo que “lejos de ser considerada como `voluntaria´ o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas”.

En ese marco, el Máximo Tribunal sostuvo que en el caso “se encuentra insito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia abuelos, hijos, cónyuges y nietos en el recinto de una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único medio de torcer el destino de muerte que ya habían sufrido dos de sus integrantes”.

Para la Corte, en el caso de autos, ni el Ministerio de Justicia ni la Cámara Contencioso Administrativo Federal no tuvieron los elementos necesarios para llevar a una conclusión sobre el caso.

“En segundo término, estimo que es dable poner de resalto que la resolución 1198/06 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos cuya impugnación directa por vía del art. 3º de la ley 24.043 dio origen a la intervención de la Cámara no ofrece al juzgador elemento alguno como para concluir sobre el acierto o desacierto de lo decidido, toda vez que no contiene los motivos concretos que llevaron a denegar el beneficio solicitado por la actora”, sostiene el fallo.

“No es posible soslayar, según entiendo, que el tribunal realizó un examen de los elementos obrantes en autos y, tras dejar a salvo su opinión en contrario, aplicó sin más el criterio seguido por la Corte en "Yofre de Vaca Narvaja", sin indagar si las características del sub lite eran semejantes a aquellas que dieron fundamento al citado pronunciamiento”, dijo la Corte sobre la Cámara, quien ahora deberá dictar un nuevo fallo.



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