“En los casos de grave dificultad probatoria, el juez debe apreciar el alto grado de probabilidad (no la seguridad absoluta) de que los hechos ocurrieran de cierta manera, como también lo es el que debe reunir la mayor cantidad de datos graves, concordantes, precisos, inequívocos, no contradichos, que le permitan inferir una unívoca conclusión, etc. En otras palabras: se requiere al juzgador que, a través de pruebas directas o indirectas (como las presunciones), obtenga la certeza (así, sin adjetivación alguna) sobre cómo acaecieron los hechos”, advirtieron los jueces.
Luego de ser rechazada en primera instancia, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados Alberto Kusich, Rubén Omar Quevedo, Ferrosur Gral. Roca S.A. y la citada en garantía "B.R.B. Seguros".
“Aplicando la teoría del riesgo creado, (la Cámara) llegó a la conclusión de que la formación ferroviaria perteneciente a "Ferrosur", a cargo de los demandados Quevedo y Kusich, fue la que atropelló a A. , empujándolo hacia el otro convoy (perteneciente a Transportes Metropolitanos Gral. Roca, empresa originalmente demandada y oportunamente desistida), lo que provocó su muerte”, señala el fallo.
Pero “ante la insuficiencia de prueba referida a la forma en que ocurrió el hecho, se recurrió a la doctrina de la certeza moral”.
“O bien se tiene la certeza de que cierta proposición es verdadera, y esa certeza ha sido desarrollada sobre bases racionales capaces de aportar un grado de convencimiento suficientemente sólido, o bien solo se tiene una mera creencia, creencia a la que ninguna confirmación se exige y que hasta puede fundarse aún en opiniones y pareceres subjetivos. En la labor de juzgamiento no se aspira a conocer la absoluta verdad sobre cómo ocurrieron los hechos relevantes de una causa; en su lugar, se exige al juez que tenga la convicción de la veracidad de las proposiciones que se refieren a tales hechos y que, además, deje de lado sus particulares apreciaciones”, sostuvo la Suprema Corte.
Los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Eduardo Pettigiani y Néstor de Lázzari concluyeron que “hay evidente falta de análisis y consideración de circunstancias que son decididamente relevantes a los efectos de establecer la responsabilidad en el evento dañoso”.
“Huérfanas de sustento probatorio, aún cuando se apoyen en la presunta ´certeza moral´, las conclusiones de la sentencia se hallan heridas de absurdo, debiendo darse razón al recurrente”, agregaron.
Por último, consideraron que “existe una ostensible contradicción entre diversos párrafos de la sentencia. Por ejemplo, mientras que por un lado se declara que la prueba es insuficiente y se afirma que no es posible determinar cómo ocurrió el accidente, poco después se concluye en que uno de los trenes empujó a la víctima y la hizo caer bajo las ruedas del otro. Tal inconsistencia del razonamiento alcanzaría, por sí misma, para invalidar el pronunciamiento recurrido; sin embargo, a todos los efectos, será suficiente con disponer la revocación del fallo dictado y ratificar el que se pronunciara en la primera instancia”.
De esta manera, coincidiendo con el dictamen fiscal, revocaron el fallo de segunda instancia por el cual se había condenado a los coimputados por su responsabilidad, fijada en el 70 por ciento, del evento dañoso.