“Esto es así, puesto que desde el inicio carecen de un derecho consolidado en la medida que no fueron transferidos ni a Telecom Stet France SA, ni a Telefónica de Argentina SA luego del proceso de privatización, sino a la SIDE como esta expresamente reconocido”, explicaron los magistrados.
Los jueces explicaron que si bien la ley 23.696 de reforma del estado estableció a los PPP para la adquisición de acciones por parte de los empleados, un posterior decreto fijó las características de los empleados que podían hacerlo.
El decreto 395/92 estableció que los que podía adquirir acciones eran: “los empleados de la ex-Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), al momento de la firma del contrato de transferencia respectivo, y que actualmente de desempeñan en: a) ambas licenciatarias; b) la sociedad prestadora del servicio internacional; c) la sociedad de servicios en competencia…”.
“Se encuentra reconocido en la demanda que ninguno de los actores pasó a desempeñarse en alguna de las licenciatarias luego del contrato de transferencia. De la pericia contable surge que se desvincularon de ENTEL (en liquidación) el 31/12/1993”, afirmaron los camaristas.
El reclamo lo hicieron un grupo de empleados que desarrollaban tareas en la Dirección de Observaciones Judiciales, oficina de la Secretaría de Inteligencia del Estado encargada de las intervenciones telefónicas y que un proyecto de ley que se discute en el Senado propone transferir a la Procuración General de la Nación.
“No debe perderse de vista que la propiedad participada esta sometida a una serie de limitaciones y restricciones, y que tales indisponibilidades se deben a un punto fundamental, central para toda esta operatoria: sólo pueden ser tenedores de esas acciones los empleados de las empresas licenciatarias”, reafirmaron los jueces.
“La razón de esa disposición es muy clara: el PPP está destinado a lograr la participación individual de los empleados en el éxito comercial de las empresas, de las que son accionistas, pues el precio de esas acciones se paga con los dividendos que las empresas produzcan. De ahí que solo los dependientes de la ex-ENTEL que pasen a integrar las sociedades licenciatarias puedan ser tenedores de esas acciones”, completaron.