Para los camaristas Elio Horacio Riccitelli y Adriana Sardo “a diferencia de la conducta de los actores asumida para obtener la cobertura integral de los medicamentos necesarios para sus patologías, los amparistas no aportan elemento alguno que permitiera concluir que, con anterioridad a la promoción de la acción constitucional, hubieran peticionado ante el Instituto Obra Médico Asistencial la cobertura de tales erogaciones”.
De esta manera, consideraron que eso “descarta prima facie la existencia de una conducta arbitraria o ilegal del I.O.M.A. respecto de la cobertura del transporte requerida, puesto que al no existir el pedido, mal pudo haber mediado en la especie una denegatoria arbitraria o ilegal de aquella cobertura que permita alcanzar éxito a la acción intentada”.
La acción de amparo interpuesta por los actores, quienes adujeron falta de recursos económicos, fue luego que la obra social les negara cobertura gratuita de medicamentos en abril de 2007.
En primera instancia, la jueza en lo Civil y Comercial N° 1 de Dolores había hecho lugar al reclamo y ordenado a IOMA brindar a los actores una cobertura integral de salud en toda medicación y/o tratamientos, así como eventuales traslados necesarios para los estudios médicos.
Al analizar el fallo, los camaristas invocaron el artículo 12 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, el cual establece: “Toda persona en la Provincia goza, entre otros, de los siguientes derechos: ...3) al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral”, y el artículo 36, donde “la provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos... el medicamento por su condición de bien social integra el de derecho a la salud.”
Al hacer lugar a la entrega gratuita de medicamentos, los magistrados tuvieron en cuenta que “los amparistas efectuaron oportunamente la petición ante el Instituto Obra Médico Asistencial, esgrimiendo para ello una multiplicidad de circunstancias relacionadas a su situación económica-social, y no lograron respuesta alguna sino a partir de la interposición del remedio constitucional examinado”.
Pero negaron que la obra social haya tenido una actitud “arbitraria” en cuanto al pedido de posibles traslados gratuitos, ya que los actores recién hicieron el reclamo con la presentación del amparo.
Así, confirmaron el fallo respecto a la cobertura gratuita de los medicamentos y/o tratamientos aunque la revocaron sobre la posibilidad de eventuales traslados.