“Las reformas implementadas implican un retroceso en el alcance y nivel de protección del acceso a la vivienda de los sectores más vulnerables y por tanto resultan inconstitucionales en razón de vulnerar el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos, garantizado en la Constitución de la Nación, los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución de la Ciudad”, según la presentación.
Al fundar la intervención del STJ, la Asesoría reconoce que “si bien es cierto que el diseño de las políticas públicas excede el marco de su competencia, cuando a través de la ejecución de programas se vulneran los derechos de las personas, el Poder Judicial es el órgano encargado de controlar las medidas adoptadas y proteger los derechos que se encuentran en juego”.
También citaron datos de la última Encuesta Anual de Hogares de la Ciudad, que data de 2006, el cual sostiene que “el 7 por ciento de los hogares y el 11.6 por ciento de las personas que habitan en la Ciudad son pobres”. Incluso, “el 70.6 por ciento de los hogares pobres tiene presencia de niños menores de 14 años, y casi un cuarto de estos hogares (24.4 por ciento), habita en viviendas consideradas no adecuadas o que presentan, por los datos disponibles, altos niveles de precariedad”.
Entre aquellas reformas sobre las cuales piden su inconstitucionalidad, se refirieron al artículo 1 del decreto 960 sancionado en agosto pasado dispone que “el programa otorga un subsidio con la finalidad de mitigar la emergencia habitacional de los residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su objetivo primordial es el fortalecimiento transitorio del ingreso familiar con fines exclusivamente habitacionales, debiendo los fondos otorgados estar destinados a cubrir gastos de alojamiento”.
En la presentación, consideraron que la finalidad precedente de brindar asistencia por la idea de mitigar, “excluye como objetivo de la política pública una de las obligaciones ya auto impuesta por el propio Gobierno, que generaba un nivel mínimo en el acceso a la vivienda adecuada”.
También critican que el nuevo decreto sólo destina dicho programa a “personas solas en situación de calle efectiva y comprobable”, con lo cual entienden que excluyen “a quienes por cualquier causal se hallaren en riesgo de ser desalojados o ante la inminencia de encontrarse en situación de calle, universo poblacional que hasta el momento sí era asistido a partir del anterior decreto”.
“El Decreto 960/08 también implica retrocesos en lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad al programa”, advirtieron, y agregaron que también hay “regresiones respecto de las prestaciones”.
“La precariedad o falta de vivienda adecuada es una de las manifestaciones, por excelencia, de la situación de exclusión social de los sectores más vulnerables, donde niños, niñas y adolescentes son siempre protagonistas”, remarcaron en el escrito.