La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento con prisión preventiva del psicólogo Jorge Corsi por el delito de corrupción de menores agravado por mediar engaño. La jueza de instrucción María Fontbona de Pombo había procesado a los cuatro imputados en esa causa por “estupro”.
En autos “Corsi, Jorge- s/procesamiento”, la Sala V del Tribunal ratificó el procesamiento con prisión preventiva para el psicólogo, al docente de gimnasia Augusto Correa y el profesor de música Marcelo Rocca Clement.
La Cámara resolvió luego que la defensa de todos los imputados apelara la resolución de primera instancia, e incluso el representante del Ministerio Público el cual había solicitado que sean procesados por abuso sexual con acceso carnal.
“Ha quedado demostrado en el sumario que los cuatro imputados conformaban un grupo que compartían una misma orientación sexual, quienes mediante diversos actos de seducción, tales como invitaciones, regalos, integrar al damnificado, aún adolescente, a un mundo de adultos con promesas de libertad sexual e identificación con el grupo, se aprovecharon de la inexperiencia e inmadurez sexual de N. G. D., para en forma lenta y progresiva, conseguir que éste consintiera diversos actos de connotación sexual”, según consideró el juez Rodolfo Pociello Argerich.
Para el juez quedó comprobado que “los imputados, todos mayores de edad, quienes en algunos casos duplicaban y otros cuadriplicaban la edad del damnificado (14 años), le decían que era bisexual, que no debía reprimirse, le exhibieron películas pornográficas de homosexuales, fotos de niños teniendo relaciones sexuales, realizaban actos sexuales en su presencia e intentaban manosearlo, habiendo logrado accederlo carnalmente”.
Además, dio por cierto que el menor fue abusado en varias oportunidades en la casa de Corsi, a quien el damnificado lo conocía por el nombre de “Geo”, y que “previamente le mostraban fotos de chicos desnudos o, entraban a una página de internet, en la que se exhibía material pornográfico………. con el fin de estimularlo, para que consintiera practicas sexuales, manifestándole que todos eran bisexuales y que debía ´liberarse´”.
Al fundamentar la calificación legal, Pociello Argerich refirió: “debe tomarse todo el proceso en sí, qué se ha tenido por probado, y del que se responsabilizó a los encartados, no sólo las acciones de acceso carnal o tocamiento con la víctima o entre otros frente a ella, y a su vez, la circunstancia de que se intentó convencer al menor de que las conductas practicadas eran no sólo normales, sino que respondían a lo que su genitalidad requería”.
“El engaño no se traduce entonces en que creyese que no se mantenía una relación sexual o tocamientos inverecundos, sino en todo el trabajo previo y concomitante que implicó que el menor pudiera tomar todas esas prácticas como conductas normales, intentando convencerlo de que él era bisexual”, agregó.
Al rechazar la queja de una de las defensas, respecto a no haber podido controlar la prueba, esto es, la declaración del menor en Cámara Gesell, el camarista invocó los artículos 250 bis y 250 del Código Procesal Penal.
“De ello, se infiere la imposibilidad de realizar preguntas directas, no puede perjudicar a la defensa, en torno al ejercicio de su ministerio, en tanto ello, constituye una restricción para todas las partes, incluso el juez”, añadió.
Incluso, desestimó el planteo de las defensas en las irregularidades cometidas en el proceso de Cámara Gesell debido a la participación de la profesional psicóloga, y al respecto Pociello Argerich remarcó que las intervenciones de la misma fueron debido a que el menor manifestó que “prefería que le pregunten”.
Por su parte, el camarista Mario Filozof sostuvo que el relato del menor “alcanza su máxima credibilidad cuando aporta detalles fácticos que no pudo fabular. Nada indica que pudo ser inducido, ni que tenga motivo alguno que lo invite a efectuar semejante denuncia”.
Además, consideró que por la edad del chico “no tiene en su opción sexual, una definición clara y estas son las circunstancias que todo indica viviera el menor, quien al manipularlo se lo engañó y lo enderezó hacia un camino que, en el caso, seguramente no fue elegido con libertad”.
En su voto, la jueza María Laura Garrigós de Rébori discrepó en cuanto a la calificación legal atribuida a los imputados.
“No es posible, desde mi punto de vista, sostener que el menor estuviera engañado o ignorante sobre los actos sexuales en los que participó y relató claramente, si se advierte que sabía distinguir qué podía contarles a sus padres y qué no”, señaló.
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