04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Reforma en puerta

El Poder Ejecutivo impulsa una reforma a la ley de Riesgos de Trabajo para adaptar la normativa a los pronunciamientos de la Corte Suprema que, desde el año 2004, declaró inconstitucional varios puntos de misma. Qué cuestiones se incluirán, y a cuáles no se hará referencia en los próximos cambios que se buscarán implementar.

 
En el año 1996, la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo entró en vigencia, y para un sector doctrinario y jurisprudencial, en varios puntos de la normativa se vulneran derechos constitucionales, de los que deberían gozar todos los trabajadores.

Fue en el año 2004, que la Corte Suprema comenzó a cuestionar la norma, declarando inconstitucionales varios artículos que son los pilares del tema. Ahora, cuatro años después, la reforma de la ley de Riesgos de Trabajo está cada vez más cerca, donde se permitirá ajustar la legislación sobre la materia a la postura adoptada por la Corte.

Según el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner ha dado expresas instrucciones para que rápidamente haya una ley que regule los riesgos laborales en favor del empleado, y que el proyecto que se está realizando, se enmarca en la prevención de accidentes en los lugares de trabajo y que las empresas brinden las medidas de seguridad correspondientes para los trabajadores.

También afirmó que hay consenso de los sectores involucrados para llevar adelante estos cambios, y que se buscará que sea una norma que respete los derechos constitucionales.

Según el Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Luis Ramírez, la Corte Suprema, “descalificó la ley jurídica y moralmente, por la forma en que la normativa pretendió tratar a los trabajadores”, aclarando que desde hace mas de 50 años en nuestro país en materia de accidentes laborales, el trabajador siempre tuvo la posibilidad de recurrir al Código Civil cuando sufría un accidente en el ámbito profesional, y que esta ley eliminó un derecho que existía hasta su implementación.

También señaló en nombre de la asociación a la cual representa, que ellos han sido contrarios esta ley, “la hemos combatido y nos hemos sentido identificados cuando la Corte en el año 2004 la ha demolido desde el punto de vista constitucional.”

Además, destacó que hay un punto crucial que no se está tratando en las reformas y que se relaciona con la intervención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Explicó al respecto, que ellos han sostenido y demostrado que las ART como sociedades comerciales con fines de lucro, tienen intereses opuestos a los de las víctimas. Añadió a esto que “la ART tiene un interés contrario a aquel que ha sufrido el siniestro, y ese es el origen de la mayoría de los conflictos.”

Alegó que “entre la ART y la víctima hay un juego que suma cero, lo que uno gana el otro lo pierde, ya que si la aseguradora rechaza un accidente, es de ganancia para la compañía, por lo que las mismas son refractarias a amparar los accidentes y fundamentalmente las enfermedades laborales.”

Para solucionar esta cuestión, propuso que debería existir un ente público de gestión tripartita, a cargo del Estado, empresarios y trabajadores, que no lucre con el sistema, enfatizando en que “hay una maquinaria que se instrumentó en despojo de los derechos de los trabajadores.”

Los tópicos principalmente cuestionados por el Máximo Tribunal y que se incluyen en los futuros cambios, se centran en la privación del trabajador de demandar una reparación integral de sus daños, ya que el mismo, según la normativa vigente, debe conformarse con las indemnizaciones fijadas por la ley. En el fallo “Aquino”, se abre la posibilidad de de la acción civil y de requerir una indemnización sin limites impuestos.

Por otra parte, la Corte declaró inconstitucional que las indemnizaciones se paguen en forma de renta mensual a las victimas, en vez de que la percepción de la prestación sea en un solo pago (fallo Milone), además habilitar la competencia de la justicia provincial en este tipo de litigios (fallo Castillo), entre otros asuntos que se plasmaron en diversos pronunciamientos a través de estos años.



judith cohen sabban
judith@diariojudicial.com / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486