Los jueces integrantes de la sala Oscar J. Ameal, Lidia B. Hernández, Silvia A. Díaz señalaron que “la vacunación fue llevada a cabo por los facultativos en un lugar público, es decir con presencia de socios e invitados, y que aún cuando los actos prevacunatorios provocaron un estado de alteración del animal, los veterinarios continuaron con la práctica sin buscar otro lugar que brindara las seguridades del caso”.
“Lo cierto es que los veterinarios son responsables por omisión –o por lo menos- inacción, al permitir a terceros sin título habilitante que pudieran no solo acercarse sino también actuar en el momento de las maniobras prevacunatorias” dijo el tribunal sobre la causa “Pysanjuk de Sander, Amelia Margarita c/ Cooperativa de Provisión de Servicios Recreativos, Deportivos , Turísticos y de consumo Gran Buenos Aires Ltda. y otros s/ Daños y Perjuicios”.
El hecho ocurrió cuando la demandante intentó acariciar a la perra de la propiedad de la Cooperativa demandada. En ese momento el animal se encontraba enfurecido y “tiraba dentelladas” ya que se encontraba durante la etapa prevacunatoria, momento en el cual los profesionales le habían colocado un collar de ahorque.
“Resulta acreditado que el estado de nerviosismo del animal, hizo que los facultativos no pudieran sujetarla adecuadamente con el collar de ahorque” lo que contribuyó a que el can mordiera a la actora. “De ninguna forma está indicado que personas inexpertas se acerquen o sean llamadas a colaborar mientras se realiza el acto vacunato”, aseguraron los camaristas.
En cuanto al daño estético, hubo disidencias. Por un lado, Ameal entendió que la institución accionada debía indemnizar a la demandante con 5000 pesos porque entendía que “la indemnización que al respecto le es debida a la víctima no debe apoyarse, para su valoración, únicamente en lo que haya quedado afectada su capacidad laborativa, sino también en todo aquello que pueda proyectarse sobre su personalidad plena, es decir tanto en el plano individual como social”.
Sin embargo, Díaz con el apoyo de Hernández concluyó que debía elevarse el monto por incapacidad a la suma de 30 mil pesos y no otorgar ningún pago en concepto de “daño estético” porque la lesión sufrida por la accionante entra en el rubro “incapacidad sobreviniente”, por lo que “se trata de un daño patrimonial que incide en la vida de relación así como la laboral”.