20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un grave error

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes rechazó la demanda presentada por una familia luego que una empresa de preservativos le enviara uno de sus productos a su hija de 7 años como parte de una promoción. Los jueces tuvieron en cuenta que la menor no sufrió daño alguno porque no llegó a ver la encomienda. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, en autos “L., J. C. Y OTS. C/ BUHL S.A. S/ daños y perjuicios”, confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia, quien al rechazar la demanda en base a que la menor no tuvo contacto con la carta en la cual se promocionaba la calidad de los preservativos.

“No se advierte de ninguna manera que la empresa demandada hubiera actuado con malicia alguna. Más bien parece que el envío de la correspondencia dirigida a A. L. obedeció a un error (el dolo no se presume), y es de advertir que nada se visualiza en su contenido que pudiera considerarse corruptor de menores”, consideraron los camaristas Emilio Ibarlucia, Carlos Alberto Violín y Roberto Sánchez.

La demanda había sido iniciada luego que en mayo de 1998, la familia recibiera en su domicilio una carta de la empresa Buhl S.A promocionando los preservativos “Prime” a la hija menor de 7 años. Si bien la menor no alcanzó a ver la carta, sus padres consideraron que la carta no tenía carácter educativo, y que ellos eran los únicos que podían decidir cuando brindarle conocimientos sobre preservativos.

En ese sentido, agregaron que “la cuestión parece no pasar de la molestia que puede haberles generado a los actores que la demandada tuviera los datos del nombre y domicilio de su hija (enigma no aclarado en autos), pero ello no alcanza a configurar un daño con entidad suficiente como para merecer resarcimiento”. Los jueces recordaron la máxima del derecho romano, respecto a que “no cualquier molestia genera un daño moral susceptible de ser indemnizado, sino que se requiere que posea cierta entidad o envergadura”.

Al estar “fuera de discusión en autos que la niña A. no abrió el sobre ni leyó el contenido de la carta”, los camaristas analizaron si hubo daños provocados hacia el matrimonio demandante.

Así, concluyeron que no pudo “haber generado daño alguno, no sólo por ser un elemento de venta pública en cualquier farmacia o kiosco, sino porque, ya en la época de ocurrencia del hecho, por los medios de comunicación masiva se promocionaba su uso como método preventivo de contagio de enfermedades”.

Además, se incluyó un informe de un perito que consideró que la carta no pudo haber provocado efecto dañino alguno en la menor, y que, “aunque la información vertida en la misma no fuera lo más apropiada para una niña de esa edad, lo más probable es que no entendiera de qué se trataba, y, en caso contrario, corresponde a los padres dar las explicaciones del caso, en un contexto en que los medios de comunicación hacen mención del tema con una connotación positiva”.



dju / dju
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