20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Destitución en duda

La Corte Suprema revocó una decisión del Tribunal Superior de Formosa, que había rechazado el recurso interpuesto por una jueza destituida de su cargo por el Jury de Enjuiciamiento local. Se entendió que los fundamentos del recurso, plantearon en forma nítida y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso. FALLO COMPLETO

 
En el recurso de hecho deducido por una ex magistrada en la causa “Sevilla, Silvia Amanda s/ Jurado de Enjuiciamiento por denuncia formulada por Miguel I. Urrutia Molina en representación de la Municipalidad de El Colorado", la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, determinando que el recurso planteado por una jueza destituida, debía ser nuevamente revisado por el Máximo Tribunal provincial.

En la presente causa, el Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de Formosa, destituyó a una magistrada del cargo de Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Trabajo y Menores Nº 7 de la Primera Circunscripción con asiento en la ciudad de El Colorado, por encontrar configurado su mal desempeño del cargo con sustento en las causales de ignorancia e incompetencia reiteradas, inconductas graves y falta de decoro.

La sancionada impugnó dicho pronunciamiento mediante un recurso extraordinario local que, al ser declarado inadmisible por el Jurado de Enjuiciamiento, motivó la deducción de un recurso de queja que fue desestimado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, motivando la presentación de la presente queja.

La Procuradora General entendió que debía revocarse el pronunciamiento, al afirmar que “lo resuelto por el Superior Tribunal local, al no hacerse cargo de las cuestiones justiciables que presentó la apelante, como la posible violación de las normas legales que rigen el procedimiento del juicio político en la provincia, constituye una negativa a juzgar la materia constitucional planteada.”

La Corte, compartiendo esta postura, expresó que “los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa.”

Explicaron que en este caso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa desestimó, por mayoría, los planteos de la recurrente afirmando en lo sustancial que “la respuesta meramente dogmática y formularia de la máxima instancia jurisdiccional provincial carece de todo desarrollo argumentativo racional por su carácter genérico y abstracto para satisfacer la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias judiciales.”

Agregaron a ello que en las condiciones expresadas, “la garantía constitucional que se invoca como vulnerada, guarda relación directa e inmediata con lo resuelto, por lo que corresponde privar de validez al fallo recurrido a fin de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta fundada a los planteos constitucionales introducidos.”

Por lo que consecuentemente, los ministros votaron por hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, y dejar sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, indicaron que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en el asunto.

La decisión, fue adoptada por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raul Zaffaroni.



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