20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Oficina de Violencia doméstica tiene su propio procedimiento

A través de una resolución, la Cámara del Crimen estableció que en los hechos que se denuncien ante la OVD no procederá el sorteo del juzgado, sino que intervendrá el magistrado de turno. Con esta medida, se busca reducir la demora en los procesos relacionados a esta problemática. TEXTO COMPLETO

 
A mediados de septiembre se inauguró la oficina de Violencia Doméstica. La existencia de ese organismo, se creó con el fin de facilitar el acceso a justicia de las personas afectadas por el maltrato familiar, buscando atemperar los efectos de la dispersión jurisdiccional y unificar los criterios de registro de casos de violencia doméstica que en la actualidad no se encuentran especializados.

En la inauguración de este organismo, la ministra Highton de Nolasco, afirmó que “la OVD le va ahorrar trabajo al ciudadano y los jueces tendrían menos tareas administrativas, porque esta dependencia se va a ocupar de todos los fueros, con lo cual centraliza con una idea más moderna de oficinas comunes.”

Actualmente, la OVD vuelve a ser noticia, tras dos resoluciones de la Cámara del Crimen que determinaron que la Oficina de Violencia Doméstica no está mencionada entre aquellas enumeradas por el art. 221del reglamento para la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional (respecto de las cuales se impone el procedimiento de sorteo para la asignación del juzgado a intervenir), por lo que entendieron que correspondía que las actuaciones queden radicadas ante el juzgado de turno.

El sistema actual, determina que ciertas dependencias policiales incluidas en el art. 221 del reglamento para la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, podrán hacer consultas al juzgado de turno mientras se produzca el sumario policial. Sin embargo, se estipula que al finalizarse éste, la causa deberá ir a sorteo para establecer el juzgado de instrucción interviniente. De esta manera, se intenta evitar el denomina “forum shopping”, esto es, que se escoja radicar la denuncia en un lugar específico, para elegir el juzgado que va a intervenir en el asunto.

Según la resolución de la Cámara del Crimen, esto no se aplicará para los casos donde se haga una denuncia penal en la oficina de violencia doméstica, ya que intervendrá en todo el proceso el juzgado de turno. Estas resoluciones surgieron como consecuencia de que el magistrado del Juzgado de Instrucción n° 19, se declaró incompetente para continuar en dichas actuaciones.

La Cámara del Crimen entendió que la OVD no se encontraba en el artículo mencionado, por lo que no había razones para aplicar el mecanismo de sorteo. Esa decisión, se efectuó con la finalidad de evitar las demoras y retardos en la causa que ocasiona los sorteos de juzgados.

Al respecto, Analía Monferrer que es la Secretaria Letrada a cargo de la Oficina de Violencia Doméstica, explicó que en ese organismo se reciben casos de maltrato, que “si amerita que se le de al fuero penal conocimiento del asunto, se le dará intervención al juzgado de instrucción de turno”. Aclaró además que la Cámara del Crimen entendió que en los casos que haya ingresado una denuncia por violencia doméstica, no rige el procedimiento de sorteo sino que interviene el mismo juzgado desde el inicio del expediente.



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