Los jueces integrantes de la sala Juan Carlos, Dupis, , Mario Pedro Catalayud y Fernando Racimo consideraron en la causa Nº 507.517.- “BLANCOS SUÁREZ SANTOS FRANCISCO C/ ENCOVIAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” que la compañía “estaba obligada a mantener la ruta libre de obstáculos”.
“Al no haberse detectado propietario o poseedor de los animales, se está en presencia de un animal domesticado abandonado por su dueño (artículos 2605 y 2607 del Código Civil), por lo que la responsabilidad a la que menciona el artículo 1124 del mismo cuerpo legal queda descartada, pues dicho precepto no se aplica cuando los animales carecen de dueño o no están bajo la guarda de nadie, es decir, cuando no están sujetos a la dirección de persona alguna”, afirmaron los camaristas.
El hecho ocurrió el 19 de diciembre del 2003, como producto de la existencia de animales sueltos en la ruta concesionada por la empresa Encovial S.A, “ hecho que si bien fue negado en el escrito de contestación de demanda, debe ser tenido por cierto”, aseguraron los jueces.
La jueza de grado se había inclinado por el criterio según el cual la relación que se establece entre la demandada y el usuario “es contractual de derecho privado que hace nacer una obligación objetiva de seguridad por resultado a cargo del primero”, por lo que concluyó que “no había logrado acreditar la ruptura del nexo causal”, motivo por el cual la emplazada debía hacerse responsable de las consecuencias dañosas.
“La concesión incluye un conjunto de obligaciones referentes a la prestación de servicios al automovilista. El servicio central que presta la concesionaria es el control de la vía asfáltica de modo permanente con la consiguiente obligación de desplegar una actividad continua para evitar daños. Derivados de ese servicio esencial se encuentran actividades permanentes tales como el mantenimiento de la ruta libre de obstáculos, la reparación de la vía asfáltica para mantenerla en buenas condiciones y el servicio de vigilancia en la ruta para evitar intrusiones” entre otros, señaló la sala.