En su presentación, los integrantes del consorcio alegaron la defensa del ambiente y los intereses colectivos, y por esa razón le encomendaron al administrador la presentación del amparo, “dado la urgencia” que entendían merecía el tema.
“La compleja actividad probatoria (que incluye una pericial de arquitectura y un dictamen técnico) demuestra que la cuestión debatida en el presente proceso trasciende el campo de lo patente y manifiesto, requiriéndose un agudo, trabajado y concienzudo análisis del marco fáctico-técnico-jurídico implicado en la causa, según las pretensiones que conforman el planteo actoral”, explicaron los camaristas.
Es por ello que consideraron “inidóneo” la vía del amparo e inclusive señalaron que “los procesos ordinarios aparecen como más aptos para que las partes puedan alegar y probar todos y cada uno de los hechos y circunstancias que permitan dilucidar la existencia o inexistencia de la denunciada conculcación de derechos”.
También tuvieron en cuenta que el amparo “no es adecuado para efectuar reclamos patrimoniales”, tal como lo hicieron los demandantes quienes exigían una suma de 300.000 pesos “en concepto de pérdida del valor venal de los inmuebles por el deterioro de la calidad ambiental”.
“Tampoco pasa inadvertido que los planteos urbano-medioambientales articulados en el amparo y las consecuentes pretensiones de paralización de la obra y restitución del entorno, carecieron del eminente carácter preventivo. Es que al momento de la iniciación del proceso, la antigua casa Espósito ya había sido -casi en su totalidad- demolida y los trabajos de excavación y cimentación del futuro edificio se encontraban en estado avanzado de ejecución”, sostuvieron los jueces.
Respecto a la legitimación que tiene el Consorcio, la Cámara estableció que la misma “puede tenerse por válida, en cuanto al planteo urbano-medio ambiental que conforma parcialmente el objeto de la acción, no así respecto de los potenciales perjuicios que particularmente puedan sufrir o haber sufrido las unidades funcionales que lo conforman”.
De esta manera, los camaristas Riccitelli y Sardo confirmaron lo resuelto en primera instancia por el juez en lo Civil y Comercial N° 4 y rechazaron la acción de amparo.
“El Consorcio o –en su caso- los copropietarios a título individual podrán acceder a la tutela judicial de los derechos que denuncian menoscabados, mediante la articulación de otros remedios procesales en la medida que aquéllos no hayan sido alcanzados por los plazos de caducidad y/o prescripción”, aclararon los magistrados en la resolución.